Tutela de cazadores sin licencia de caza - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a organizaciones de caza o titulares de cotos autorizar a cazar en Extremadura a personas que no residen en la región ni están inscritas en el registro de cazadores extremeños.

¿Quién puede solicitarlo?

Organizaciones profesionales de caza y titulares de cotos de caza.

Requisitos principales

  • Ser una organización profesional de caza inscrita en el registro.
  • Ser titular de un coto de caza para tutelar en su propio coto y estar inscrito en el registro de organizaciones profesionales de caza.
  • Los cazadores tutelados no deben ser residentes en Extremadura ni estar inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura. Si cazan con armas, deben tener seguro obligatorio y no estar inscritos en el Registro Extremeño de Infractores de Caza o en el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Plazos

La solicitud debe presentarse antes del inicio de la temporada de caza.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para tutelar cazadores que no sean residentes en Extremadura y que no estén inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.

Quién puede usar este servicio:

  • Organizaciones profesionales de caza.
  • Titulares de cotos de caza para tutelar en su propio coto.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud.
  • Parte de resultados de la temporada anterior.
  • Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
    • Código: 23045-6

Requisitos:

  • Ser una organización profesional de caza inscrita en el registro.
  • Ser titular de coto de caza para tutelar en su propio coto y encontrarse inscrito en el registro de organizaciones profesionales de caza.
  • Los cazadores tutelados deben cumplir los siguientes requisitos:
    • No ser residentes en Extremadura.
    • No encontrarse inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.
    • En caso de cazar con armas deben tener seguro obligatorio.
    • No encontrarse inscritos en el Registro Extremeño de Infractores de Caza o en el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Costes y plazos:

  • Tasas variables según el tipo de caza (mayor o menor) y el número de acciones de caza. Consultar las cuantías específicas en la sección de 'Más información'.
  • Plazo de presentación: Con anterioridad al inicio de la temporada.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca resolverá la solicitud.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • El silencio administrativo es desestimatorio.
  • No hay fin de vía administrativa.
  • Se puede interponer recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
  • Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
  • Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
  • Avenida Luis Ramallo, S/N
  • 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Más información:

  • La autorización de tutela tiene validez para una temporada cinegética. La temporada cinegética abarca desde el día 1 de abril de cada año hasta el día 31 de marzo del año siguiente.
  • Una vez obtenida la autorización de tutela la organización profesional o la persona titular de coto podrán tutelar cazadores sin licencia. Las personas titulares de coto únicamente pueden tutelar en su propio coto.
  • Con anterioridad a la acción cinegética deberá abonarse la tasa correspondiente a cada cazador tutelado y acción de caza, conforme a lo siguiente:
    1. En el detalle del concepto deben indicarse los datos del cazador tutelado, acción cinegética y fecha de la misma.
    2. Código de la tasa: 23045-6.
      • a) Cuantías para caza mayor:
        • Por cada cazador para la temporada y primera acción de caza: 47,05 euros.
        • Por cada acción de más: 5,90 euros.
      • b) Cuantías para caza menor:
        • Por cada cazador para la temporada y primera acción de caza: 37,43 euros.
        • Por cada día de más: 1,96 euros.
  • El modelo 50 de cada cazador tutelado no debe remitirse al órgano competente.
  • La persona que represente a la organización profesional o el titular del coto autorizado para tutelar, deberán portar durante el desarrollo de la acción cinegética los siguientes documentos:
    • Autorización de tutela.
    • Resguardo de abono de la tasa (mod. 50) de cada cazador tutelado.
    • Listado de participantes, en aquellos casos en que sea obligatorio.
  • Los cazadores tutelados, durante el desarrollo de la acción cinegética, deberán portar el permiso expedido por la organización profesional o titular de coto, además de la restante documentación obligatoria para la caza.
  • La organización profesional o la persona titular de coto serán responsables de que los cazadores tutelados cumplan los requisitos exigidos, siendo también responsables de las acciones cometidas por ellos en los términos previstos en la Ley de Caza.

Preguntas frecuentes


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