Transmisión, arrendamiento o gravamen de derechos mineros de recursos de la sección A) y B) - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar la transmisión, arrendamiento o gravamen de derechos mineros (autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A o de aprovechamiento de recursos de la Sección B).

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A o de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B.

Requisitos principales

  • Cumplir lo establecido para ser titular de derechos mineros: tener capacidad de obrar y no tener prohibiciones de contratar con la Administración pública.
  • Acreditar las garantías que ofrece el adquirente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.
  • En caso de transmisión o arrendamiento de yacimientos de origen no natural, acreditar la solvencia técnica y económica para llevar a cabo el plan de restauración.

Plazos

Durante todo el año. En caso de transmisiones "mortis causa": 1 año desde el fallecimiento del titular de la autorización.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Los derechos que otorga una autorización de explotación de recursos de la Sección A) o una autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), podrán ser transmitidos, arrendados o gravados, en todo o en parte, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, a favor de las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos para ser titulares de derechos mineros.

Resumen

Este trámite permite a los titulares de autorizaciones de explotación o aprovechamiento de recursos mineros de las secciones A y B solicitar la autorización para transmitir, arrendar o gravar sus derechos a terceros.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A.
  • Titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  1. Instancia de solicitud.
  2. Proyecto de contrato a celebrar o título de transmisión.
  3. Justificante del pago de tasas.
  4. Documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones legales para ser titular de derechos mineros:
    • Escritura de constitución de la sociedad adquirente (si aplica) o fotocopia del DNI/TIE (si es persona física).
    • Documento acreditativo del poder de representación (si aplica).
    • Copia del DNI/TIE del representante (si aplica).
    • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar con la Administración Pública.
    • Documento de autorización para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social.
  5. En caso de transmisión o arrendamiento de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección B "Aguas Minerales y Termales", "Yacimientos de Origen no Natural" y "Estructuras Subterráneas", acuerdo de subrogación del adquirente al proyecto aprobado inicialmente y Estudio económico.
  6. En caso de aprovechamientos de la Sección B "Estructuras Subterráneas", documentos justificativos de la capacidad técnica y económica del adquirente y propuesta de indemnización a terceros.
  7. En caso de transmisión o arrendamiento de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A o autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B "Yacimientos de Origen no Natural", acuerdo de subrogación del adquirente al proyecto de restauración autorizado o nuevo Plan de Restauración.
  8. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años de la empresa adquiriente o avalante.
  9. Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los proyectados en el plan de restauración, durante los cinco últimos años.

Requisitos previos:

  • Cumplir los requisitos para ser titular de derechos mineros (capacidad de obrar y no tener prohibiciones de contratar con la Administración pública).
  • Acreditar las garantías que ofrece el adquirente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.
  • En caso de transmisión o arrendamiento de yacimientos de origen no natural, acreditar la solvencia técnica y económica para llevar a cabo el plan de restauración.

Costes y plazos:

  • El trámite está sujeto al pago de tasas.
  • El plazo de presentación es durante todo el año. En caso de transmisiones "mortis causa": 1 año desde el fallecimiento del titular de la autorización.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación necesaria para su correcta tramitación.
  • Es importante asegurarse de cumplir todos los requisitos antes de presentar la solicitud.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Dirección General de Industria, Energía y Minas revisará la solicitud y la documentación presentada.
  • Si la solicitud es correcta, se emitirá una resolución autorizando o denegando la transmisión, arrendamiento o gravamen de los derechos mineros.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de resolución favorable, se deberá formalizar la transmisión, arrendamiento o gravamen de los derechos mineros.
  • En caso de resolución desfavorable, se podrá interponer recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Industria, Energía y Minas Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera Paseo de Roma, 06800, Mérida
  • Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz Avenida Miguel de Fabra, 4, 06071, Badajoz
  • Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres Avenida Clara Campoamor, 2, 10071, Cáceres

Recursos adicionales:


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