Terreno cinegético con prohibición de caza - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los propietarios de terrenos cinegéticos solicitar que se prohíba la caza en sus terrenos.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de terrenos cinegéticos que no deseen que se cace en ellos.

Requisitos principales

  • El terreno debe ser una zona de caza limitada cerrada, un enclave cerrado o un enclave con prohibición de cazar.
  • Las zonas de caza limitada cerradas y los enclaves cerrados deben estar rodeados de muros, cercas o vallas autorizadas con cierre permanente y sin accesos practicables.
  • Superficie mínima para zonas de caza limitada cerrada: 1 hectárea.
  • No se puede autorizar en el interior de cerramientos cinegéticos de gestión cuando el titular sea la misma persona.
  • Deben señalizarse adecuadamente (señales de primer y segundo orden para zonas de caza limitada cerrada, señales de segundo orden en rojo para enclaves cerrados y con prohibición de cazar).
  • La solicitud debe ser presentada por el propietario o titular del terreno.

Plazos

No sujeto a plazo de presentación.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Las zonas de caza limitada son terrenos cinegéticos que no son terrenos bajo gestión pública o cotos de caza. Los enclaves son zonas de caza limitada de menos de 250 hectáreas rodeadas en más de tres cuartas partes por terrenos de gestión pública o cotos. Las acciones por daños en estos terrenos serán expedidas a favor de las sociedades locales de cazadores.

Resumen

Este trámite permite a los propietarios de terrenos de caza solicitar la prohibición de la actividad cinegética en sus propiedades.

Quién puede usar este servicio:

  • Propietarios de terrenos cinegéticos que deseen prohibir la caza en sus terrenos.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud en modelo oficial: Disponible para su descarga.
  • Acreditación de la propiedad del terreno.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 50). Código de la tasa: 23067-5. Existe una bonificación del 100% en la tasa para el año 2024.

Requisitos:

  • El terreno debe ser una zona de caza limitada cerrada, un enclave cerrado o un enclave con prohibición de cazar.
  • Las zonas de caza limitada cerradas y los enclaves cerrados deben estar delimitados por muros, cercas o vallas autorizadas, con cierre permanente y sin accesos practicables.
  • La superficie mínima para zonas de caza limitada cerrada es de 1 hectárea.
  • El terreno debe estar debidamente señalizado.
  • La solicitud debe ser presentada por el propietario o titular del terreno.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca resolverá la solicitud.
  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
  • Si no se recibe respuesta en 3 meses, la solicitud se considerará denegada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
  • Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
  • Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
  • Avenida Luis Ramallo, S/N
  • 06800, Mérida

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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