Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales. Programa III - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Ayudar a los autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales a cubrir los gastos de la Seguridad Social al darse de alta en el RETA.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades beneficiarias del Programa I, cuando las personas causantes de la subvención se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Requisitos principales
- Estar dado de alta en el RETA de la Seguridad Social.
- Figurar inscrito como demandante de empleo desempleado en los Servicios Públicos de Empleo y carecer de ocupación efectiva hasta el alta en RETA (excepto en caso de transformación de contratos temporales).
- Cumplir con los requisitos generales del artículo 7 del decreto.
Plazos
Desde el 16/11/2024 hasta el 17/11/2025.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se consideran colectivos prioritarios a las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA en el plazo de un año desde el nacimiento del hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y a las personas desempleadas menores de 36 años que se hayan incorporado al RETA.
Resumen
La Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales es un programa que busca ayudar a cubrir los costos de la Seguridad Social para aquellos que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Quién puede usar este servicio:
Entidades que sean beneficiarias del Programa I, siempre que las personas que generen la ayuda estén dadas de alta en el RETA.
Antes de empezar:
Es importante revisar los requisitos y plazos establecidos en la normativa vigente.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Si se solicita la ayuda por pertenecer a un colectivo prioritario, se debe aportar un documento oficial que acredite la fecha de nacimiento del hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Si ya se ha presentado la solicitud de ayuda para el Programa I, la documentación aportada se considerará válida para el Programa III.
Requisitos previos:
- Estar dado de alta en el RETA.
- Figurar como demandante de empleo desempleado en los Servicios Públicos de Empleo hasta el alta en RETA (excepto en transformaciones de contratos temporales).
- Cumplir con los requisitos generales del artículo 7 del decreto.
Costes y plazos:
- No se especifican costes.
- El plazo de presentación es desde el 16/11/2024 hasta el 17/11/2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Revisar los requisitos y la documentación necesaria.
- Acceder al trámite en línea a través del enlace proporcionado: Tramitar en línea.
- Completar la solicitud y adjuntar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Dirección General de Empleo resolverá el procedimiento en un plazo máximo de 3 meses. El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.
Plazos de resolución:
3 meses.
Siguientes pasos:
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer recurso de alzada o recurso de reposición.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Dirección General de Empleo Servicio de Economía Social y Autoempleo Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales: