Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, facilitando su transición a empresas ordinarias o al autoempleo.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de inserción, empresas ordinarias que contraten personas de empresas de inserción, y personas trabajadoras de empresas de inserción que se establezcan como autónomas.

Requisitos principales

  • No haber sido condenado por delitos que impidan recibir subvenciones.
  • No estar en concurso de acreedores ni ser insolvente.
  • No haber incumplido contratos con la Administración por causas culpables.
  • No incurrir en incompatibilidades según la legislación vigente.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No tener residencia fiscal en paraísos fiscales.
  • Estar al corriente de pago por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Plazos

Desde el 27/12/2024 hasta el 26/12/2025.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Más información disponible en: <a href="https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ayudas/exclusion_social_empresas_insercion">https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ayudas/exclusion_social_empresas_insercion</a>

Resumen

Este trámite ofrece subvenciones para fomentar el empleo de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de empresas de inserción.
  • Trabajadores procedentes de empresas de inserción que se establezcan como autónomos.

Antes de empezar:

  • Verifique que cumple con los requisitos establecidos en la normativa.
  • Reúna la documentación necesaria según el programa al que se acoja.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Anexo I: Solicitud normalizada.
  • Anexo IV/V/VIII: Datos de las personas trabajadoras contratadas (según el programa).
  • Memoria firmada por el representante legal (Anexo III, para programas I y II).
  • Informe de los servicios sociales que acredite la situación de exclusión social (programas I y II).
  • Copias de nóminas y justificantes de pago.
  • Documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

Requisitos previos:

  • No haber sido condenado por delitos que impidan recibir subvenciones.
  • No estar en concurso de acreedores ni ser insolvente.
  • No haber incumplido contratos con la Administración por causas culpables.
  • No incurrir en incompatibilidades según la legislación vigente.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No tener residencia fiscal en paraísos fiscales.
  • Estar al corriente de pago por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene costes asociados.
  • El plazo de presentación es desde el 27/12/2024 hasta el 26/12/2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Acceda a la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
  3. Complete el formulario de solicitud (Anexo I) y adjunte la documentación requerida.
  4. Presente la solicitud dentro del plazo establecido.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta de forma telemática.
  • Es importante adjuntar todos los documentos requeridos para evitar retrasos en la tramitación.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se analizará la solicitud y la documentación presentada.
  • Se notificará la resolución al solicitante.

Plazos de resolución:

  • 6 meses.

Siguiente pasos:

  • En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la subvención.
  • En caso de resolución desfavorable, se podrá interponer recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
  • Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
  • Dirección General de Empleo
  • Servicio de Fomento del Empleo
  • Avenida Valhondo, 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


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