Subvenciones para el fomento de la movilidad eléctrica (MOVES III) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Impulsar la movilidad eléctrica para reducir la contaminación y cumplir con los objetivos de energía y clima.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitar estas ayudas: personas físicas (autónomos o no), comunidades de propietarios, personas jurídicas y entidades públicas que realicen su actividad en Extremadura.
Requisitos principales
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si es persona física con actividad económica).
- Ser mayor de edad y estar empadronado en Extremadura (si es persona física sin actividad económica).
- Estar válidamente constituido en España al presentar la solicitud (si es persona jurídica).
- Ejercer actividad en Extremadura (si es persona jurídica u otra entidad con NIF que comience por A, B, C, D, E, F, G, J, o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V).
- Realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura (si es entidad pública empresarial, sociedad, fundación u otro ente público del estado).
- No ser concesionario o punto de venta de vehículos (epígrafe 615.1 o 654.1 del IAE) para la adquisición de vehículos eléctricos.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No ser una empresa en crisis según la definición del Reglamento UE 651/2014.
Plazos
Desde: 01/01/2025 Hasta: 23/01/2025
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Más información disponible en: http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14089-listado-de-ayudas-y-subvenciones-24
Resumen
Este trámite ofrece subvenciones para impulsar la movilidad eléctrica en Extremadura, contribuyendo a la descarbonización del sector transporte. El programa MOVES III apoya tanto la adquisición de vehículos eléctricos como la instalación de infraestructuras de recarga.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas (autónomos o no).
- Comunidades de propietarios.
- Personas jurídicas.
- Entidades públicas que realicen su actividad en Extremadura.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos específicos según tu tipo de solicitante.
- Revisa la documentación necesaria para evitar retrasos en la tramitación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación general obligatoria según el tipo de solicitante.
- En caso de actuar en representación se aportará la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal .
- En caso de realizar actividad económica se presentará el alta en el impuesto de actividades económicas (cuando no autorice su consulta).
- Las empreseas presentarán documento acreditativo de residencia fiscal (cuando no autorice su consulta).
- Acta de titularidad real de la sociedad o anexo VII y copia de los DNI correspondientes.
- Las personas físicas presentarán copia del DNI (cuando no autorice su consulta).
- Las comunidades de propietarios presentarán el acta de la reunión en la que se nombró al presidente; la escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal; acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidadpara solicitar la ayuda; y anexo IV.
- Las comunidades de bienes presentarán el acta de constitución de la comunidad; anexo IV; anexo v; y anexo VI uno por cada miembro.
- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. Documentación obligatoria
- Presupuesto o factura proforma. En el caso de vehículos de categoría M1 y N1 deberá constar el descuento por parte del fabricante o copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o renting en la que figure la cuota a abonar.
- Declaración del principio de no causar daño significativo DNSH (anexo VIII).
- Certificado de empadronamiento en caso de personas físicas (cuando se opongan experesamente a la consulta)).
- Si se solicita incremento de la ayuda por ser persona con discapacidad y con movilidad reducida se presentará certificado emitido por el órgano de valoración competente acreditativa de esta condición (cuando se oponga expresamente a la consulta).
- Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recaga de vehículos eléctricos. Documentación obligatoria
- Presupuesto o factura proforma desglosada por partidas y precios unitarios.
- Memoria descriptiva de las actuaciones que incluya planos o croquis de la instalación.
- Cuestionario de autoevalución del principio de no causar daño significaivo DNSH en el caso de potencias superiores a 250 kW de potencia nominal.
- Declaración del principio de no causar daño significativo DNSH (anexo VIII) para potencias inferiores a 250 kW de potencia nominal.
Requisitos previos:
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si es persona física con actividad económica).
- Ser mayor de edad y estar empadronado en Extremadura (si es persona física sin actividad económica).
- Estar válidamente constituido en España al presentar la solicitud (si es persona jurídica).
- Ejercer actividad en Extremadura (si es persona jurídica u otra entidad con NIF que comience por A, B, C, D, E, F, G, J, o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V).
- Realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura (si es entidad pública empresarial, sociedad, fundación u otro ente público del estado).
- No ser concesionario o punto de venta de vehículos (epígrafe 615.1 o 654.1 del IAE) para la adquisición de vehículos eléctricos.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No ser una empresa en crisis según la definición del Reglamento UE 651/2014.
Costes y plazos:
- La ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.
- Plazo de presentación: Desde 01/01/2025 hasta 23/01/2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se realiza íntegramente online.
- Es importante adjuntar todos los documentos requeridos para evitar retrasos.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez resuelta la solicitud, se te notificará la resolución.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
Siguientes pasos:
- Si la resolución es favorable, sigue las indicaciones para recibir la ayuda.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
- Paseo de Roma, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Información adicional: http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14089-listado-de-ayudas-y-subvenciones-24
- Obtención de las coordenadas GNSS
- Guía del vehículo eléctrico para el ciudadano
- Guía Regional de Movilidad Eléctrica para Técnicos de la Administración Pública de Extremadura
- Modelo OLAF
- Cumplimiento ley morosidad
- Cuestionario autoevaluación DNSH
- Protección de datos
- Manual publicidad IDAE
- Manual señaletica JUNTAEX
- Preguntas frecuentes
- Manual de instrucciones procedimiento 6033
- Texto consolidado bases reguladoras
- Cartelería
Preguntas frecuentes:
- Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.