Subvenciones para el fomento de la movilidad eléctrica (MOVES III) - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Impulsar la movilidad eléctrica para reducir la contaminación y cumplir con los objetivos de energía y clima.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas ayudas: personas físicas (autónomos o no), comunidades de propietarios, personas jurídicas y entidades públicas que realicen su actividad en Extremadura.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si es persona física con actividad económica).
  • Ser mayor de edad y estar empadronado en Extremadura (si es persona física sin actividad económica).
  • Estar válidamente constituido en España al presentar la solicitud (si es persona jurídica).
  • Ejercer actividad en Extremadura (si es persona jurídica u otra entidad con NIF que comience por A, B, C, D, E, F, G, J, o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V).
  • Realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura (si es entidad pública empresarial, sociedad, fundación u otro ente público del estado).
  • No ser concesionario o punto de venta de vehículos (epígrafe 615.1 o 654.1 del IAE) para la adquisición de vehículos eléctricos.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • No ser una empresa en crisis según la definición del Reglamento UE 651/2014.

Plazos

Desde: 01/01/2025 Hasta: 23/01/2025

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Más información disponible en: http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14089-listado-de-ayudas-y-subvenciones-24

Resumen

Este trámite ofrece subvenciones para impulsar la movilidad eléctrica en Extremadura, contribuyendo a la descarbonización del sector transporte. El programa MOVES III apoya tanto la adquisición de vehículos eléctricos como la instalación de infraestructuras de recarga.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas (autónomos o no).
  • Comunidades de propietarios.
  • Personas jurídicas.
  • Entidades públicas que realicen su actividad en Extremadura.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos específicos según tu tipo de solicitante.
  • Revisa la documentación necesaria para evitar retrasos en la tramitación.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación general obligatoria según el tipo de solicitante.
  • En caso de actuar en representación se aportará la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal .
  • En caso de realizar actividad económica se presentará el alta en el impuesto de actividades económicas (cuando no autorice su consulta).
  • Las empreseas presentarán documento acreditativo de residencia fiscal (cuando no autorice su consulta).
  • Acta de titularidad real de la sociedad o anexo VII y copia de los DNI correspondientes.
  • Las personas físicas presentarán copia del DNI (cuando no autorice su consulta).
  • Las comunidades de propietarios presentarán el acta de la reunión en la que se nombró al presidente; la escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal; acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidadpara solicitar la ayuda; y anexo IV.
  • Las comunidades de bienes presentarán el acta de constitución de la comunidad; anexo IV; anexo v; y anexo VI uno por cada miembro.
  • Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. Documentación obligatoria
  • Presupuesto o factura proforma. En el caso de vehículos de categoría M1 y N1 deberá constar el descuento por parte del fabricante o copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o renting en la que figure la cuota a abonar.
  • Declaración del principio de no causar daño significativo DNSH (anexo VIII).
  • Certificado de empadronamiento en caso de personas físicas (cuando se opongan experesamente a la consulta)).
  • Si se solicita incremento de la ayuda por ser persona con discapacidad y con movilidad reducida se presentará certificado emitido por el órgano de valoración competente acreditativa de esta condición (cuando se oponga expresamente a la consulta).
  • Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recaga de vehículos eléctricos. Documentación obligatoria
  • Presupuesto o factura proforma desglosada por partidas y precios unitarios.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones que incluya planos o croquis de la instalación.
  • Cuestionario de autoevalución del principio de no causar daño significaivo DNSH en el caso de potencias superiores a 250 kW de potencia nominal.
  • Declaración del principio de no causar daño significativo DNSH (anexo VIII) para potencias inferiores a 250 kW de potencia nominal.

Requisitos previos:

  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si es persona física con actividad económica).
  • Ser mayor de edad y estar empadronado en Extremadura (si es persona física sin actividad económica).
  • Estar válidamente constituido en España al presentar la solicitud (si es persona jurídica).
  • Ejercer actividad en Extremadura (si es persona jurídica u otra entidad con NIF que comience por A, B, C, D, E, F, G, J, o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V).
  • Realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura (si es entidad pública empresarial, sociedad, fundación u otro ente público del estado).
  • No ser concesionario o punto de venta de vehículos (epígrafe 615.1 o 654.1 del IAE) para la adquisición de vehículos eléctricos.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • No ser una empresa en crisis según la definición del Reglamento UE 651/2014.

Costes y plazos:

  • La ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.
  • Plazo de presentación: Desde 01/01/2025 hasta 23/01/2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se realiza íntegramente online.
  • Es importante adjuntar todos los documentos requeridos para evitar retrasos.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez resuelta la solicitud, se te notificará la resolución.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Siguientes pasos:

  • Si la resolución es favorable, sigue las indicaciones para recibir la ayuda.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
  • Dirección General de Industria, Energía y Minas
  • Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
  • Paseo de Roma, 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.

Preguntas frecuentes


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