Subvenciones para cuidados de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Bonificar el importe que las familias deben pagar por el cuidado de menores de 2 a 3 años en centros privados no autorizados, fomentando la conciliación laboral y familiar.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros o establecimientos privados que presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en Extremadura, excluyendo los centros autorizados por la Consejería de Educación.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidos o dados de alta como autónomos.
- Tener licencia de apertura y funcionamiento.
- Ofrecer tarifas desglosadas.
- Estar dado de alta en el IAE.
- No incurrir en las prohibiciones de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Cumplir los límites de ayuda de minimis de la UE.
Plazos
Desde el 18 de julio de 2024 hasta el 30 de mayo de 2025.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La solicitud se realizará teniendo en cuenta los menores nacidos en 2022 a los que se presta el servicio.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años ofrecidos por centros privados no autorizados por la Consejería de Educación. El objetivo es apoyar a las familias y fomentar la conciliación laboral y familiar.
Quién puede usar este servicio:
Centros o establecimientos privados que presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluyendo aquellos autorizados por la Consejería de Educación.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con todos los requisitos establecidos.
- Reúne la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia de la licencia de apertura y funcionamiento.
- Copia de las tarifas desglosadas por tipo de servicio.
- Anexo II: Relación nominal de menores.
- Si no autorizas la consulta de oficio: escritura de constitución, acreditación de representación legal, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (si es persona física), certificado de situación censal en el IAE.
Requisitos previos:
- Estar legalmente constituido o dado de alta como autónomo.
- Tener la licencia de apertura y funcionamiento.
- Disponer de tarifas desglosadas.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- No estar incurso en las causas de prohibición de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Cumplir con los límites de ayuda de minimis.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene costes asociados.
- El plazo de presentación es desde el 18 de julio de 2024 hasta el 30 de mayo de 2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne toda la documentación necesaria.
- Accede a la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Completa el formulario de solicitud (Anexo I).
- Adjunta la documentación requerida.
- Presenta la solicitud dentro del plazo establecido.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Es importante cumplimentar todos los campos del formulario y adjuntar la documentación correctamente.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación.
- Si falta algún documento, se te requerirá para que lo subsanes en un plazo de 10 días hábiles.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio.
Siguientes pasos:
- Si la solicitud es aprobada, recibirás la subvención.
- Si es denegada, podrás interponer un recurso de reposición y, posteriormente, un recurso contencioso-administrativo.
Ayuda
Contacto:
Presidencia de la Junta de Extremadura Secretaría General de Igualdad y Conciliación Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad Plaza Del Rastro, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- ¿A qué tipo de centros están destinadas estas subvenciones? Las subvenciones están destinadas a centros o establecimientos privados que ofrezcan servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años y que no estén autorizados por la Consejería de Educación.
- ¿Cuál es el objetivo principal de estas subvenciones? La finalidad es ayudar a las familias a cubrir los gastos de cuidado de sus hijos menores de 2 a 3 años, facilitando así la conciliación de la vida laboral y familiar.
- ¿Cómo se calcula la cuantía de la subvención? La cuantía se determina en función de la cuota mensual que las familias abonan, con un límite máximo de 200 euros al mes por menor.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido desestimada.
- ¿Qué recursos se pueden interponer en caso de denegación? Se puede presentar un recurso de reposición y, posteriormente, un recurso contencioso-administrativo.
- ¿Qué documentación es imprescindible para solicitar la subvención? Es necesario presentar la licencia de apertura, las tarifas del centro y un listado de los menores que reciben el servicio.
- ¿Qué requisitos fiscales deben cumplir los centros para ser beneficiarios? Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social para poder acceder a la subvención.
- ¿Dónde puedo encontrar los formularios de solicitud y los anexos? La solicitud y los anexos están disponibles para su descarga en la página web de la Junta de Extremadura.
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
Enlaces a anexos:
- CLAUSULA PROTECCION DE DATOS
- ANEXO II
- ANEXO III.
- ANEXO IV
- ANEXO V
- Resolución de concesión (Remesa I)
- Resolución de concesión (Remesa II)
- Resolución de concesión (Remesa III)
- Resolución de concesiçon (Remesa IV)
- Resolución de concesión (Remesa V)
- Resolución de concesión (Remesa VI)
- Modelos declaración cumplimiento medidas de publicidad
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
- DECRETO 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.