Solicitud de reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte.

    Objeto del trámite

    Su objeto es establecer el procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte previsto en el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por los fallecimientos por causa de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:
    a) los hijos e hijas menores de edad
    b) los hijos e hijas mayores de edad que dependan económicamente de la víctima
    c) las personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima
    d) En ausencia de los tres grupos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.

    Requisitos

    Para que se reconozca el derecho a indemnización por causa de muerte por violencia sobre la mujer, los solicitantes deben:
    a) Ser hijos e hijas menores de edad,
    b ) Ser hijos e hijas mayores de edad y personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima
    c) En ausencia de estos, los ascendientes donde también concurra dependencia económica.
    d) Se considerara que existe dependencia económica de la víctima mortal cuando a la fecha del fallecimiento las personas beneficiarias convivan con la víctima y no perciban rentas de cualquier naturaleza, que en computo anual superen doce mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
    e) Que la causa de fallecimiento sea motivada por un acto de violencia sobre la mujer
    f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de la subvención de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    El importe de la indemnización se fija en la cantidad de setenta y cinco mil euros.
    PAGO
    El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada.
    El pago de esta indemnización podrá ser suspendido cautelarmente hasta que los hijos e hijas menores de edad beneficiarios de esta cumplan los 18 años, cuando la persona que complete su capacidad de obrar esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
    Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
    REINTEGRO
    En aquellos supuestos en que se produzca un sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial, o en aquellos en que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados del fallecimiento declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnización.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La solicitud podrá presentarse en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del decreto, sobre los hechos acontecimientos acontecidos a partir del día siguiente de la publicación en el DOCV de la Ley 7/2012, de 23 diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6912/28.11.2012).

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4
    46018 - Valencia
    Tel.: 012
    Fax: 961247981
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:
    a) Certificado de defunción de la víctima.
    b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley 7/2012, de 23 de noviembre.
    c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.
    d) En el supuesto de hijos e hijas mayores de edad tutelados, resolución judicial en la que determine la condición de persona sometida a la tutela de la víctima de violencia.
    e) En el supuesto de menores en situación de acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial del órgano competente en la que se resuelva el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
    f) Declaración del solicitante de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
    g) Modelo de domiciliación bancaria.
    2. En el caso de solicitudes formuladas por ascendientes de la víctima, junto con la documentación prevista los apartados 1.a, b, c, f y g anterior, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
    a) Autorización expresa a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento en el municipio de referencia. En caso de no efectuar dicha autorización, deberá aportarse el correspondiente certificado expedido por el ayuntamiento.
    b) Declaración responsable de los ingresos obtenidos durante el ejercicio en el cual se produjo el fallecimiento de la víctima de violencia.
    c) Autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no autorizar
    expresamente al órgano gestor, deberá aportarse los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    d) Autorización expresa a la Consellería competente en materia de violencia sobre la mujer, incluida en el apartado D de la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:
    1.º. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    2.º. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Instrucción del expediente
    La dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer verificará que la documentación aportada es la exigida e instruirá el procedimiento.
    - Órgano competente para resolver
    La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.
    - Plazo máximo para resolver y notificar
    1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
    2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
    3. El órgano competente podrá suspender el plazo para la resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los supuestos contemplados en el artículo 42.5.c, en relación con el artículo 83.3.

    Recursos que proceden contra la resolución

    De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6912 de 28/11/12).
    - Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7264, de 30.04.2014)

    Lista de normativa

    Ver el Decreto 63/2014, de 25 de abril.

    Ver la Ley 7/2012, de 23 de noviembre.


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