Renta Extremeña Garantizada - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Asegurar un nivel de vida digno y promover la integración social y laboral de personas y familias en riesgo de exclusión social.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/2019.
Requisitos principales
- Estar empadronado y residir en Extremadura durante al menos seis meses antes de la solicitud (excepciones para emigrantes retornados, refugiados, asilados y víctimas de violencia de género).
- Carecer de ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
- Tener al menos 25 años (o ser mayor de 18 años en ciertos supuestos, como tener familiares a cargo, ser huérfano, haber estado bajo protección de menores, ser víctima de violencia de género o haber vivido de forma independiente).
- No residir en centros que deban cubrir las necesidades básicas (con excepciones).
- Haber solicitado previamente otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.
- En caso de renovación, haber cumplido con las obligaciones del programa de acompañamiento.
Plazos
Abierto permanentemente.
Duración del trámite
12 meses, renovables
Información adicional
Las solicitudes se presentan a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, que proporcionarán asistencia para su cumplimentación.
Resumen
La Renta Extremeña Garantizada es una ayuda económica destinada a asegurar los mínimos de una vida digna y promover la integración social y laboral de personas y familias en situación o riesgo de exclusión social en Extremadura.
Quién puede usar este servicio
Personas que carezcan de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/2019.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud cumplimentada y presentada a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- Libro o Libros de Familia, o Certificado del Registro de Parejas de Hecho.
- Certificado de empadronamiento (expedido de oficio por el Ayuntamiento).
- Certificado de convivencia (expedido de oficio por el Ayuntamiento).
- Resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado.
- En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España.
- Alta de terceros debidamente cumplimentada.
Requisitos previos
- Estar empadronado y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas.
- No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna.
- Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Bastará con ser mayor de 18 años antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.
- Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando esté emancipada, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.
- Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores.
- Cuando se haya sido víctima de violencia de género.
- Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un año antes de la solicitud de la ayuda.
- No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario.
- Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
- Para los supuestos de renovación de la prestación, haber cumplido con las obligaciones determinadas en el artículo 9 de la ley 5/2019, de 20 de febrero, o no haber sido sancionado por incumplimiento de los objetivos del Programa de Acompañamiento para la Inclusión, según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma.
Costes y plazos
- El trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes a tu domicilio.
- Espera la resolución del procedimiento.
Información sobre cada etapa
- La solicitud se presenta a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, que prestarán la asistencia necesaria para su cumplimentación.
Tiempos de espera
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Se dictará resolución sobre la concesión o denegación de la Renta Extremeña Garantizada.
Plazos de resolución
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguiente pasos
- En caso de concesión, se realizará el abono de la prestación a mes vencido.
- La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas.
Ayuda
Contacto
- Consejería de Salud y Servicios Sociales
- Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Servicio de Renta Básica de Inserción
- Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
- 06800, Mérida
Recursos adicionales
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