Registro electrónico general - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite presentar solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no correspondan a un trámite específico ya habilitado en la Sede Electrónica y que cuenten con un documento electrónico normalizado.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas.

Requisitos principales

  • Disponer de DNI electrónico o certificado electrónico admitido por la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Plazos

El servicio está disponible todos los días del año, las 24 horas del día.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del caso.

Información adicional

Se proporciona información adicional sobre la cláusula de protección de datos: [Información adicional a la cláusula de protección de datos (2ª capa)](https://www.juntaex.es/documents/77055/695390/ClausulasPDN2_REG.pdf/68d3052f-c2e9-4dad-3ad9-682bc1a4758e?t=1716371384735).

Resumen

Este servicio permite presentar documentación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando no exista un procedimiento específico habilitado en la sede electrónica y se cuente con un documento electrónico normalizado.

Quién puede usar este servicio

Personas físicas o jurídicas.

Antes de empezar

Verifica si tu trámite está disponible como un servicio específico en la sede electrónica. De lo contrario, tu solicitud podría ser rechazada.

Lo que necesitas

  • Documentos requeridos: No especificado, pero se permite adjuntar documentos.
  • Requisitos previos: DNI electrónico o certificado electrónico admitido por la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
  • Costes: Gratuito.
  • Plazos: Disponible 24/7.

Cómo hacerlo

  1. Accede al Registro Electrónico General a través de la Sede Electrónica Corporativa.
  2. Completa el formulario con la información requerida.
  3. Adjunta la documentación necesaria en los formatos permitidos (csig, csv, docx, jpeg, jpg, odg, odp, ods, odt, pdf, png, pptx, rtf, svg, tiff, txt, xlsx, xml, xsig) y con un tamaño máximo de 10 Mb por fichero.
  4. Firma y envía la solicitud.

Después de hacerlo

  • Qué sucede después: Recibirás un recibo firmado electrónicamente con la fecha, hora y número de registro.
  • Plazos de resolución: No especificado.
  • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Fin vía administrativa: No.
  • Impugnación vía administrativa: No.

Ayuda

Representación voluntaria por medios electrónicos

Normativa


Preguntas frecuentes


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