Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de Extremadura - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite realizar inscripciones, modificaciones, bajas y obtener certificados relacionados con las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) en Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y jurídicas que deseen constituirse en SAT, Sociedades Agrarias de Transformación ya existentes (para modificaciones o cancelaciones), y cualquier persona física o jurídica que solicite un certificado general.
Requisitos principales
- Para la inscripción: Haber solicitado reserva de nombre, haber realizado un acto fundacional, disponer de estatutos y memoria, estar inscrito en el REASS, tener una explotación, haber desembolsado el capital social.
- Para la cancelación-disolución: Acuerdo de disolución y cancelación, liquidación del patrimonio e impuestos, balance de liquidación y memoria.
- Para la modificación: Que los datos inscritos en el registro se hayan modificado.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es estimatorio. Se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.
Resumen
Este trámite permite realizar los trámites asociados al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de Extremadura, incluyendo la inscripción, modificación de datos, transformaciones, bajas y expedición de certificados.
Quién puede usar este servicio:
- Para la inscripción y reserva de nombre: Personas físicas y jurídicas que deseen constituirse en SAT.
- Para trámites asociados al registro (cancelación-disolución o modificación): Sociedades Agrarias de Transformación.
- Para la expedición de certificados: Cualquier persona física o jurídica (en el caso de certificado general).
Lo que necesitas
Documentación:
- De carácter general:
- Acta fundacional, según modelo.
- Estatutos de la Sociedad.
- Memoria de actividades.
- Relación de socios.
- Ficha de cada socio.
- Apoderamientos legalizados, en su caso.
- Acreditación de la condición por la que se asocia:
- Certificado acreditativo de pertenencia al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), por cuenta propia.
- Escritura de propiedad, herencia o donación.
- Certificación del Registro de la Propiedad o Nota Simple.
- Certificación catastral.
- Cualquier otro documento admisible en derecho.
- Acreditación bancaria de desembolso personal del capital social.
- Acreditación de las fincas y/o ganado beneficiados.
- De carácter particular:
- En el supuesto de incorporación de socios Titulares de Explotación como arrendatarios o aparceros, deberán aportar fotocopia compulsada del correspondiente contrato liquidado, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD., y cuando se trate de otros regímenes de tenencia (usufructo, cesión, posesión de hecho, etc..), el documento acreditativo de tal circunstancia.
- En el caso de trabajadores agrícolas se aportará:
- Certificado de afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- En el caso de persona jurídica que persigue fines agrarios:
- Fotocopia compulsada de su Escritura de Constitución.
- Certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la S.A.T. que se va a constituir y aportación al capital social.
- Acreditación del representante designado para actuar ante la S.A.T. en constitución.
- En caso de no autorizar su obtención de oficio:
- Fotocopia compulsada del N.I.F. de los socios y, en su caso, del representante designado.
Requisitos:
- Para el trámite de inscripción:
- Haber acreditado su voluntad de constitución mediante la solicitud de reserva de nombre.
- Haber realizado un acto fundacional.
- Disponer de Estatutos.
- Presentar una memoria.
- Disponer de la condición necesaria para la asociación (cada socio):
- Estar inscrito en el REASS.
- Tener una explotación en propiedad, arrendamiento o usufructo.
- Haber desembolsado el capital social.
- En el caso de persona jurídica que persigue fines agrarios, además:
- Estar constituido como persona jurídica.
- Establecer un acuerdo del órgano competente para integrarse en la S.A.T. que se va a constituir y aportar el capital social.
- Asignar un representante para actuar ante la S.A.T.
- Para el trámite de cancelación-disolución:
- Existir acuerdo de disolución y hacer público el acuerdo.
- Existir un acuerdo de cancelación.
- Liquidar el patrimonio.
- Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Disponer de balance de liquidación.
- Presentar una memoria.
- Para el trámite de modificación: que los datos inscritos en el registro se hayan modificado.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud y la documentación:
- En línea: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea
- Presencialmente: En las oficinas habilitadas: Buscar oficina donde realizar este trámite
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El órgano gestor revisará la solicitud y la documentación.
- Si todo es correcto, se procederá a la inscripción, modificación, baja o expedición del certificado correspondiente.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- El silencio administrativo es estimatorio.
Ayuda
Órgano gestor:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Cooperativas y Economía Social Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida
Normativa:
- Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. (B.O.E. nº 194 de 14/08/81)
- Orden del M.A.P.A. de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. (B.O.E. nº 242 de 09/10/82).
- Decreto 55/1996, de 23 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 50 de 2 de mayo de 1996).