Registro de Parejas de Hecho - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir una relación de pareja estable en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permitiendo que se reconozcan legalmente los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 5/2003.

¿Quién puede solicitarlo?

Parejas de personas mayores de edad o menores emancipadas, con independencia de su sexo, que mantengan una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Requisitos principales

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No tener relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado.
  • No estar inscrito como miembro de otra pareja de hecho.
  • No estar ligado por vínculo matrimonial.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria durante un año ininterrumpido, o tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
  • Al menos uno de los miembros debe estar empadronado y residir en Extremadura.
  • No se permite la constitución de la pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Plazos

El registro está abierto durante todo el año.

Duración del trámite

Variable, no especificado.

Información adicional

Para la cancelación de la inscripción o la solicitud de certificados, se requiere documentación adicional y la solicitud debe dirigirse a la oficina correspondiente según la fecha de inscripción.

Resumen

Este trámite permite la inscripción de parejas de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este registro es de carácter administrativo y está destinado a personas que conviven de forma estable, libre, pública y notoria, y que desean acogerse a la Ley 5/2003.

Quién puede usar este servicio:

Personas mayores de edad o menores emancipadas que mantengan una relación afectiva análoga a la conyugal, independientemente de su sexo.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
  • Copia auténtica del DNI o NIE (o pasaporte) de ambos solicitantes.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia de al menos uno de los solicitantes en Extremadura.
  • Declaraciones juradas de estado civil de ambos solicitantes.
  • Declaraciones juradas de no tener relación de parentesco.
  • Declaraciones de no estar incapacitados para dar su consentimiento.
  • Declaraciones de no formar pareja de hecho con otra persona.
  • Acreditación de convivencia ininterrumpida de un año, o libro de familia si tienen descendencia en común, o documento público que acredite la voluntad de constituir la pareja.
  • Acreditación de emancipación, si procede.

Requisitos previos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Estar soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a judicialmente.
  • No tener relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado.
  • No estar inscrito/a como miembro de otra pareja de hecho.
  • No estar ligado/a por vínculo matrimonial.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria durante un año ininterrumpido, o tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
  • Al menos uno de los miembros debe estar empadronado y residir en Extremadura.
  • No se permite la constitución de la pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El registro está abierto durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Completa y firma la solicitud.
  3. Presenta la solicitud y la documentación en el registro correspondiente.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe dirigirse a la oficina correspondiente según la provincia de residencia (Badajoz o Cáceres).
  • La documentación debe ser auténtica y estar en vigor.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud y la documentación, se procederá a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho si se cumplen todos los requisitos.

Plazos de resolución:

No se especifica un plazo de resolución.

Siguientes pasos:

Una vez inscrito, la pareja de hecho podrá ejercer los derechos y obligaciones que le correspondan según la Ley 5/2003.

Ayuda

Contacto:

  • Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia en Mérida: 924008800/01/02, 924008812.
  • Negociado de Asuntos Generales y Familias en Badajoz: 924010000, 924010003, 924010072.
  • Negociado de Asuntos Generales y Familias en Cáceres: 927004200, 927004311 y 927004259.

Recursos adicionales:

Trámites Relacionados


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