Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE) - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para certificar su situación, facilitar información a entidades y ciudadanos, y mejorar los censos de edificios.

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y propietarios de edificios.

Requisitos principales

  • El edificio debe estar ubicado en Extremadura.
  • El IEE debe cumplir con el contenido establecido en el Anexo del Decreto 73/2017.
  • Estar obligado a disponer del IEE según la normativa vigente (Real Decreto Legislativo 7/2015).
  • Pretender acceder a ayudas públicas que requieran el IEE.
  • Ser exigido por la normativa estatal, autonómica o local.

Plazos

Ayuntamientos: un mes desde la recepción del informe. Propietarios (en caso de subsanación de deficiencias): dos meses desde la subsanación.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la subsanación de deficiencias.

Información adicional

Una vez inscrito el IEE, el Registro Autonómico comunicará la inscripción a los interesados. Existe un manual de instrucciones para la presentación telemática del procedimiento.

Resumen

Este trámite permite registrar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El registro sirve para inscribir y certificar la situación de los edificios, facilitar información a entidades y ciudadanos, y mejorar los censos de construcciones.

Quién puede usar este servicio:

  • Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
  • Propietarios de edificios.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Dos copias en papel del Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
  • Una copia electrónica del IEE.
  • Comunicación de subsanación de deficiencias (si aplica).

Requisitos previos:

  • El edificio debe estar ubicado en Extremadura.
  • El IEE debe cumplir con el contenido establecido en el Anexo del Decreto 73/2017.
  • Estar obligado a disponer del IEE según la normativa vigente (Real Decreto Legislativo 7/2015).
  • Pretender acceder a ayudas públicas que requieran el IEE.
  • Ser exigido por la normativa estatal, autonómica o local.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Los sujetos obligados a disponer del IEE deben presentarlo en el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el edificio, con dos copias en papel y una en formato electrónico.
  2. El Ayuntamiento conservará una copia en papel y remitirá la otra copia, junto con el archivo electrónico, al Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plazo máximo de un mes.
  3. Si es necesario realizar obras para subsanar deficiencias, los propietarios deben comunicarlo al Registro en un plazo de dos meses desde la finalización de las obras.

Información sobre cada etapa:

  • La presentación del IEE se puede realizar de forma telemática o presencial.
  • El contenido del IEE debe ajustarse al Anexo del Decreto 73/2017.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez que el Registro Autonómico proceda a la inscripción del Informe de Evaluación de los Edificios, comunicará la misma a los interesados.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Normativa:


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