Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Registrar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para certificar su situación, facilitar información a entidades y ciudadanos, y mejorar los censos de edificios.
¿Quién puede solicitarlo?
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y propietarios de edificios.
Requisitos principales
- El edificio debe estar ubicado en Extremadura.
- El IEE debe cumplir con el contenido establecido en el Anexo del Decreto 73/2017.
- Estar obligado a disponer del IEE según la normativa vigente (Real Decreto Legislativo 7/2015).
- Pretender acceder a ayudas públicas que requieran el IEE.
- Ser exigido por la normativa estatal, autonómica o local.
Plazos
Ayuntamientos: un mes desde la recepción del informe. Propietarios (en caso de subsanación de deficiencias): dos meses desde la subsanación.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la subsanación de deficiencias.
Información adicional
Una vez inscrito el IEE, el Registro Autonómico comunicará la inscripción a los interesados. Existe un manual de instrucciones para la presentación telemática del procedimiento.
Resumen
Este trámite permite registrar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El registro sirve para inscribir y certificar la situación de los edificios, facilitar información a entidades y ciudadanos, y mejorar los censos de construcciones.
Quién puede usar este servicio:
- Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
- Propietarios de edificios.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Dos copias en papel del Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
- Una copia electrónica del IEE.
- Comunicación de subsanación de deficiencias (si aplica).
Requisitos previos:
- El edificio debe estar ubicado en Extremadura.
- El IEE debe cumplir con el contenido establecido en el Anexo del Decreto 73/2017.
- Estar obligado a disponer del IEE según la normativa vigente (Real Decreto Legislativo 7/2015).
- Pretender acceder a ayudas públicas que requieran el IEE.
- Ser exigido por la normativa estatal, autonómica o local.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Los sujetos obligados a disponer del IEE deben presentarlo en el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el edificio, con dos copias en papel y una en formato electrónico.
- El Ayuntamiento conservará una copia en papel y remitirá la otra copia, junto con el archivo electrónico, al Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plazo máximo de un mes.
- Si es necesario realizar obras para subsanar deficiencias, los propietarios deben comunicarlo al Registro en un plazo de dos meses desde la finalización de las obras.
Información sobre cada etapa:
- La presentación del IEE se puede realizar de forma telemática o presencial.
- El contenido del IEE debe ajustarse al Anexo del Decreto 73/2017.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez que el Registro Autonómico proceda a la inscripción del Informe de Evaluación de los Edificios, comunicará la misma a los interesados.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Manual de instrucciones para la presentación telemática del procedimiento.
- Modelo tipo de informe de evaluación de los edificios
Normativa:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE 261, de 31 de octubre de 2015)
- Decreto 73/2017, de 6 de junio, por el que se determinan los órganos competentes relacionados con el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de junio de 2017)