Registro de Fundaciones: inscripción de poderes - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes y delegaciones otorgados por fundaciones ya inscritas en Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan otorgado poderes o efectuado delegaciones por parte de su Patronato (órgano de gobierno).
Requisitos principales
- Ser una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones.
- Haber otorgado poderes o efectuado delegaciones.
- Presentar la escritura pública que recoja el acuerdo del Patronato relativo al nombramiento de los apoderados generales o a la delegación de facultades, así como su revocación.
Plazos
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde que se produzcan los apoderamientos o delegaciones de funciones o competencias.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El patronato puede otorgar y revocar poderes generales y especiales, a menos que los estatutos indiquen lo contrario. Las delegaciones, apoderamientos generales, su revocación y la creación de otros órganos deben inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro de Fundaciones de Extremadura los poderes y delegaciones que una fundación previamente inscrita otorga a terceros.
Quiénes pueden usar este servicio: Fundaciones ya inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan otorgado poderes o realizado delegaciones a través de su Patronato.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Escritura pública (copia auténtica y copia simple) que contenga el certificado del acuerdo del Patronato con los poderes otorgados, la identificación del apoderado y la aceptación de los mismos.
Requisitos:
- Ser una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones.
- Haber otorgado poderes o efectuado delegaciones.
- Presentar la documentación por vía electrónica.
Coste:
- Este trámite es gratuito.
Plazo:
- La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde que se produzcan los apoderamientos o delegaciones.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reúne la documentación necesaria: la escritura pública con el acuerdo del Patronato.
- Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, utilizando firma electrónica.
- Envía la escritura pública (copia auténtica y copia simple) a la dirección indicada para su diligenciado.
Enlaces para la presentación electrónica:
- Registro electrónico de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
- Registro electrónico del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Dirección para enviar la escritura pública: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
Después de hacerlo
Qué sucede después: Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación.
Plazos de resolución: El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.
Efecto del silencio administrativo: Si transcurren 3 meses sin recibir respuesta, la solicitud se entenderá desestimada.
Siguientes pasos: La resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Órgano gestor: Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General, Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
- Dirección: Avenida Valhondo, 06800, Mérida.
Recursos adicionales:
- Formulario de solicitud: https://www.juntaex.es/documents/77055/2586248/Solicitud+de+inscripci%C3%B3n+de+poderes.doc/761757f7-c269-8ac5-53ea-6fdfe50d8ffa?t=1740661676222
- Protección de datos de carácter personal: https://www.juntaex.es/documents/77055/2586248/Protecci%C3%B3n+de+datos+Reg.+Asoc%2C+Fund+y+Colegios.pdf/c84d13d2-47e0-7ef8-a1f8-0cb74bce8a7f?t=1740661676045
Normativa:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19154
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-978