Registro de Fundaciones: inscripción de modificación de estatutos - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en el Registro de Fundaciones las modificaciones de los estatutos de fundaciones ya inscritas en Extremadura.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan modificado sus estatutos y cuenten con la autorización del Protectorado.

Requisitos principales

  • Ser una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones.
  • Haber modificado sus estatutos.
  • Haber obtenido la autorización del Protectorado antes de la inscripción.

Plazos

La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la recepción de la Resolución de autorización del Protectorado.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El Patronato puede modificar los estatutos si es conveniente para la fundación, a menos que el fundador lo haya prohibido. La modificación se comunica al Protectorado, que puede oponerse por razones de legalidad en un plazo de tres meses. La modificación debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Resumen

Este trámite permite solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Extremadura de las modificaciones de los estatutos de una fundación ya inscrita. Para ello, la fundación debe haber obtenido previamente la autorización del Protectorado.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Copia autorizada de la escritura pública de modificación estatutaria, que incluya el acuerdo del Patronato sobre la modificación y la nueva redacción de los estatutos.
  • Copia compulsada del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.
  • Si la modificación estatutaria fue acordada judicialmente, testimonio de la resolución judicial.

Plazos

La solicitud debe presentarse en el Registro en el plazo de un mes desde la recepción de la Resolución de autorización del Protectorado.

Costes

Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Reúne la documentación necesaria.

  2. Presenta la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, ambos con firma electrónica.

  3. Envía la escritura pública (copia auténtica y copia simple) a la siguiente dirección para su diligenciado:

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    La copia auténtica será devuelta al interesado.

Información Adicional

  • Código DIR (Administración): A11029857

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses.

Efecto del silencio administrativo

Si transcurren 6 meses sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se considera desestimada.

Recursos

Se puede interponer recurso de alzada.

Ayuda

Más información

  • El Patronato puede acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
  • La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
  • La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
  • Protección de datos de carácter personal

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