Registro de Fundaciones: inscripción de la fusión de fundaciones - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Inscribir en el Registro de Fundaciones la fusión de dos o más fundaciones ya inscritas en Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura que hayan acordado fusionarse y cuenten con la autorización del Protectorado.
Requisitos principales
- Acuerdo de fusión por los patronatos, siempre que el fundador no lo haya prohibido.
- Comunicación al Protectorado con:
- Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada patronato.
- Informe justificativo de la fusión.
- Último balance anual aprobado de cada fundación (o balance específico de fusión).
- Estatutos de la nueva fundación e identificación de los miembros de su primer patronato.
- Otorgamiento de escritura pública.
Plazos
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde que se reciba la Resolución del Protectorado autorizando la fusión.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro de Fundaciones la fusión de dos o más fundaciones ya inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan acordado su fusión y ésta haya sido autorizada por el Protectorado.
Lo que necesitas
Documentación:
- Comunicación efectuada al Protectorado sobre la fusión.
- Escritura pública original de la fusión otorgada por todas las fundaciones participantes (salvo que la fusión sea acordada judicialmente).
Requisitos:
- Acuerdo de fusión por los patronatos, siempre que el fundador no lo haya prohibido.
- Comunicación al Protectorado con:
- Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada patronato.
- Informe justificativo de la fusión.
- Último balance anual aprobado de cada fundación (o balance específico de fusión).
- Estatutos de la nueva fundación e identificación de los miembros de su primer patronato.
- Otorgamiento de escritura pública.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde que se reciba la Resolución del Protectorado autorizando la fusión.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado.
- Envía la escritura pública (copia auténtica y copia simple) a la dirección indicada para su diligenciado:
- CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
Información sobre cada etapa:
- La presentación de la documentación debe realizarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado. No es posible la presentación presencial en una oficina de asistencia a los registros.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez inscrita la fusión, se cancelarán de oficio los asientos de las fundaciones extinguidas.
- Si la fusión se realiza por absorción, se inscribirán en la hoja de la fundación absorbente las modificaciones estatutarias que se hayan producido.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Siguientes pasos:
- Recibirás la resolución del procedimiento.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Protección de datos
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
Preguntas frecuentes:
- ¿Qué ocurre si no se cumplen todos los requisitos para la fusión? La fusión de fundaciones requiere la aprobación de los patronatos y, en algunos casos, del Protectorado. Es fundamental cumplir con todos los requisitos legales y documentales para evitar retrasos o denegaciones.
- ¿Puede el Protectorado oponerse a la fusión? El Protectorado puede oponerse a la fusión si considera que existen razones de legalidad que lo justifiquen. En este caso, se emitirá un acuerdo motivado en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de los acuerdos de fusión.
- ¿Qué debe incluir la escritura pública de fusión? La escritura pública debe contener los estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.
- ¿Qué ocurre con los asientos registrales de las fundaciones extinguidas? Una vez inscrita la fusión, se cancelarán de oficio los asientos de las fundaciones extinguidas mediante un único asiento registral.
- ¿Qué ocurre si la fusión se realiza por absorción? Si la fusión se realiza por absorción, se inscribirán en la hoja de la fundación absorbente las modificaciones estatutarias que se hayan producido y las demás circunstancias del acuerdo de fusión.
- ¿Cómo se presenta la documentación? La presentación de la documentación debe realizarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado. No es posible la presentación presencial en una oficina de asistencia a los registros.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el procedimiento? El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.