Registro de Fundaciones: inscripción de la extinción de una fundación - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Inscribir en el Registro de Fundaciones la extinción de una fundación previamente registrada en Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan acordado su extinción y ésta haya sido autorizada por el Protectorado.
Requisitos principales
- La extinción debe haber sido aprobada por el patronato y autorizada por el Protectorado.
- Si la extinción se debe a la realización íntegra del fin fundacional, imposibilidad de realizarlo o por otra causa prevista, se debe solicitar la ratificación del Protectorado, acompañando la documentación requerida (certificación del acuerdo de extinción, memoria justificativa, cuentas de la entidad y proyecto de distribución de bienes).
Plazos
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde que se reciba la Resolución del Protectorado autorizando la extinción.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro de Fundaciones la extinción de una fundación que previamente esté inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan acordado su extinción y ésta haya sido autorizada por el Protectorado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Escritura pública que incluya el acuerdo del Patronato declarando la extinción y la ratificación del Protectorado, o, en su caso, resolución judicial motivada en la que se declare la extinción.
Requisitos previos:
- Para solicitar la inscripción de la extinción de la fundación, previamente debe haber sido aprobada la misma por el patronato y autorizada por el Protectorado.
- Cuando el patronato acuerde extinguir la fundación, deberá solicitar la ratificación del protectorado, para lo que acompañará la documentación especificada en los requisitos.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación necesaria: escritura pública que acredite la extinción de la fundación.
- Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado.
- Enviar la escritura pública (copia auténtica y copia simple) a la dirección indicada para su diligenciado.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud deberá presentarse al registro de fundaciones en el plazo de un mes a contar desde que se haya recibido la Resolución del Protectorado autorizando la extinción.
- Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez presentada la solicitud, se procederá a la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
Siguiente pasos:
- Una vez inscrita la extinción, se procederá a la liquidación de la fundación.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
- Avenida Valhondo, s/n. III Milenio. Módulo I 4ª Planta. 06800 Mérida (Badajoz).
Recursos adicionales:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
- Protección de datos de carácter personal
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