Registro de Fundaciones: inscripción de la constitución de la fundación - Juntaex.es

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir la constitución de fundaciones que operan principalmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Registro de Fundaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pueden ser fundadores tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.

Requisitos principales

  • Pueden constituir fundaciones personas físicas con capacidad para disponer de sus bienes y personas jurídicas (públicas o privadas).
  • La denominación de la fundación debe incluir la palabra 'Fundación' y no generar confusión con otras entidades registradas.
  • La dotación debe ser adecuada y suficiente para cumplir los fines fundacionales (se presume suficiente si alcanza los 30.000 euros). Si es inferior, debe justificarse su adecuación con un programa de actuación y estudio económico.
  • Si la aportación es dineraria, se requiere un desembolso inicial del 25%, y el resto en un plazo máximo de cinco años.
  • Si la aportación no es dineraria, se requiere una tasación realizada por un experto independiente.

Plazos

La inscripción debe solicitarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de constitución por el órgano de gobierno de la fundación. Si la fundación se constituye en testamento, el plazo es de seis meses desde la muerte del testador o desde la delación.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Son actos inscribibles: a) La constitución de la fundación. b) El aumento y la disminución de la dotación. c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación. g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto. h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste. i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación. j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas. k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales. l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

Resumen

Este trámite permite inscribir la constitución de una fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inscripción otorga personalidad jurídica a la fundación.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas con capacidad para disponer gratuitamente de sus bienes.
  • Personas jurídicas, tanto públicas como privadas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Certificado de denominación.
  • Escritura pública de constitución o testamento.
  • Estatutos de la fundación.
  • Justificante de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • CIF provisional.

Requisitos previos:

  • La dotación debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales (mínimo 30.000 euros, o justificación de suficiencia).
  • Cumplir con los requisitos de denominación de la fundación.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Obtener el certificado de denominación en el Registro de Fundaciones.
  2. Formalizar la constitución de la fundación mediante escritura pública o testamento.
  3. Redactar los estatutos de la fundación.
  4. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  5. Obtener el CIF provisional.
  6. Presentar la solicitud y la documentación requerida de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado.
  7. Enviar la escritura pública (copia auténtica y copia simple) a la dirección indicada para su diligenciado.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses.

Siguientes pasos:

Una vez inscrita la fundación, se deben realizar los trámites necesarios para su funcionamiento, como la designación del patronato y la puesta en marcha de sus actividades.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Hacienda y Administración Pública
  • Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
  • Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
  • Avenida Valhondo, 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Formularios de solicitud:


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