Registro de Fundaciones: inscripción de cambios en el patronato - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite inscribir en el Registro de Fundaciones de Extremadura los cambios que se produzcan en el patronato (órgano de gobierno) de una fundación ya inscrita.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan modificado la composición de su Patronato (órgano de gobierno).
Requisitos principales
- Ser una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
- Haber modificado la composición de su patronato (nombramiento, cese, etc.).
- Cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos para el nombramiento de patronos.
- Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la aceptación de los nuevos miembros del patronato.
Plazos
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca la aceptación de los nuevos miembros del patronato.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El Patronato puede modificar su composición respetando los límites establecidos en sus estatutos. Es importante distinguir entre el nombramiento y la aceptación del cargo. La aceptación debe realizarse de forma expresa y notificarse al Protectorado.
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro de Fundaciones de Extremadura los cambios que se produzcan en el patronato (órgano de gobierno) de una fundación ya inscrita. Esto incluye el nombramiento y cese de patronos.
Quién puede usar este servicio: Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan modificado la composición de su Patronato.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Nombramiento: Documento que acredite el nombramiento y la aceptación expresa del cargo (documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente, certificado del Secretario del Patronato con firma legitimada notarialmente y el visto bueno del Presidente, o ante un responsable del registro de fundaciones).
- Cese:
- Por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica: certificación del Registro Civil o Mercantil.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad: resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia.
- Por acuerdo judicial: testimonio de la sentencia judicial firme.
- Otros supuestos: acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno del presidente que acredite la causa del cese (cese en el cargo, transcurso del período de mandato, otras causas estatutarias).
- Por renuncia: documento público o privado con firma legitimada notarialmente. Si la renuncia se hace ante el Patronato, certificación expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia será suficiente.
Requisitos previos:
- Ser una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
- Haber modificado la composición de su patronato (nombramiento, cese, etc.).
- Cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos para el nombramiento de patronos.
- Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la aceptación de los nuevos miembros del patronato.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde la aceptación de los nuevos miembros del patronato.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria según el tipo de cambio en el patronato (nombramiento o cese).
- Prepara la solicitud de inscripción de los cambios en el patronato.
- Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, utilizando firma electrónica.
- Si la aceptación del cargo se realiza en escritura pública, envía copia auténtica y copia simple a la dirección indicada para su diligenciado.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la aceptación de los nuevos miembros del patronato.
- La aceptación del cargo puede realizarse de varias maneras: mediante documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente, certificado del secretario del patronato con el visto bueno del presidente, o comparecencia ante un responsable del registro de fundaciones.
- Si la aceptación del cargo se realiza en escritura pública, se debe enviar una copia auténtica y una copia simple a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su diligenciado.
- La solicitud y la documentación deben presentarse de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, utilizando firma electrónica.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para que la administración resuelva el procedimiento es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo es correcto, inscribirá los cambios en el Registro de Fundaciones.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para que la administración resuelva el procedimiento es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
Siguiente pasos:
- Una vez inscritos los cambios, la fundación recibirá una notificación del Registro de Fundaciones.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
- Protección de datos de carácter personal
Preguntas frecuentes:
Ver sección de preguntas frecuentes.
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