Registro de Explotaciones Porcinas: inscripción/ampliación definitiva de explotaciones porcinas - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite la inscripción definitiva en el registro de explotaciones porcinas de nueva instalación o la ampliación de las ya existentes en Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitarlo todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de las instalaciones o de los cerdos, en caso de no coincidir, será la primera de ellas, que pretendan la inscripción definitiva de explotaciones porcinas, de nueva instalación o ampliación de las ya existentes, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos generales del artículo 5.1 del Decreto 158/1999.
- Cumplir con el régimen de ubicación y distancias del artículo 7 del Decreto 158/1999.
- Cumplir con las medidas medioambientales del artículo 8 del Decreto 158/1999.
- Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas intensivas establecidas en el artículo 2.2.f) o 2.2.g) del Real Decreto 306/2020, respectivamente.
- Cumplir las condiciones de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo del artículo 5.3 (explotaciones reducidas) y 5.4 (explotaciones de autoconsumo) del Real Decreto 306/2020.
- Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas extensivas establecidas en el artículo 2.2.c) y 2.2.d) del Real Decreto 1221/2009, respectivamente.
- Cumplir las condiciones de extensificación, alimentación, infraestructuras, sanidad, manejo, bienestar animal, requisitos medioambientales y condiciones de infraestructura para carga y descarga de los apartados 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1.h y 2.b del artículo 4 del Real Decreto 1221/2009 (explotaciones reducidas).
- Cumplir las condiciones de sanidad y bienestar animal de los apartados 1.e y 1.g del artículo 4 del Real Decreto 1221/2009 (explotaciones de autoconsumo).
- Verificación mediante controles de campo que se cumplen los requisitos exigidos para el trámite de instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas industriales y que las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad se han realizado conforme al proyecto y a la memoria veterinaria presentados y aprobados en el citado trámite de instalación (código: 551617).
- Los aprovechamientos de montaneras, además de cumplir las normas mínimas de protección y bienestar animal, dispondrán de:
- Cierre perimetral de toda el área territorial.
- Cerca de secuestro adecuada a su capacidad.
- Corral de manejo (del que se tomarán las referencias para el régimen de distancias mínimas), que comunique con zona de embarque y mangada terminada en cepo de inmovilización, para el adecuado manejo sanitario de los animales.
- Punto de agua o medio que garantice el abastecimiento de ésta a los animales durante todo el período de montanera.
Plazos
En plazo permanente. En el caso de las explotaciones industriales, sujeto a los plazos/prórrogas de finalización de las obras concedidos tras la Resolución de Instalación/ampliación previa.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El plazo máximo para resolver es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. La resolución no pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse en alzada.
Resumen
Este trámite permite la inscripción definitiva en el Registro de Explotaciones Porcinas de aquellas explotaciones de nueva instalación o ampliación que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que necesitas
Documentación
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo II. Modelo 2 del Decreto 158/1999): Solicitud de inscripción de explotación porcina
- Consentimiento para el tratamiento de datos: Consentimiento del administrado para consulta de datos a otras AAPP
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
- Documentación que acredite la propiedad de la finca.
- Si el titular es una persona jurídica, copia de las escrituras y poderes de representación.
- Ficha de explotación porcina (Anexo II. Modelo 3 o 4).
- Informe municipal de Comunicación Previa.
- Para explotaciones industriales: Acta de Puesta en Servicio o Licencia Municipal de primera ocupación/utilización.
- Para cebaderos de montanera: Memoria veterinaria.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 158/1999, Real Decreto 1221/2009 y Real Decreto 306/2020, según el tipo de explotación.
- Para explotaciones industriales, haber realizado las infraestructuras conforme al proyecto y memoria veterinaria.
- Para cebaderos de montanera, cumplir con las normas de bienestar animal y disponer de las instalaciones necesarias.
Costes y plazos
- Tasa por tramitación de expedientes: 3,81 €.
- Tasa por inspección de comprobación de instalaciones: 4,86 €.
- Plazo de presentación: Permanente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación en el registro correspondiente.
- Espera la resolución del procedimiento.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez resuelta la solicitud, se procederá a la inscripción definitiva de la explotación en el registro.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguiente pasos
En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Animal Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida
Recursos adicionales
Normativa
- Decreto 158/1999, de 14 de septiembre
- Decreto 200/2016, de 14 de diciembre
- Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero
- Decreto 81/2011, de 20 de mayo
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre
- DECRETO 120/2012, de 29 de junio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo