Registro de Explotaciones Porcinas: inscripción/ampliación definitiva de explotaciones porcinas - Juntaex.es

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite la inscripción definitiva en el registro de explotaciones porcinas de nueva instalación o la ampliación de las ya existentes en Extremadura.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de las instalaciones o de los cerdos, en caso de no coincidir, será la primera de ellas, que pretendan la inscripción definitiva de explotaciones porcinas, de nueva instalación o ampliación de las ya existentes, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos generales del artículo 5.1 del Decreto 158/1999.
  • Cumplir con el régimen de ubicación y distancias del artículo 7 del Decreto 158/1999.
  • Cumplir con las medidas medioambientales del artículo 8 del Decreto 158/1999.
  • Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas intensivas establecidas en el artículo 2.2.f) o 2.2.g) del Real Decreto 306/2020, respectivamente.
  • Cumplir las condiciones de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo del artículo 5.3 (explotaciones reducidas) y 5.4 (explotaciones de autoconsumo) del Real Decreto 306/2020.
  • Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas extensivas establecidas en el artículo 2.2.c) y 2.2.d) del Real Decreto 1221/2009, respectivamente.
  • Cumplir las condiciones de extensificación, alimentación, infraestructuras, sanidad, manejo, bienestar animal, requisitos medioambientales y condiciones de infraestructura para carga y descarga de los apartados 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1.h y 2.b del artículo 4 del Real Decreto 1221/2009 (explotaciones reducidas).
  • Cumplir las condiciones de sanidad y bienestar animal de los apartados 1.e y 1.g del artículo 4 del Real Decreto 1221/2009 (explotaciones de autoconsumo).
  • Verificación mediante controles de campo que se cumplen los requisitos exigidos para el trámite de instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas industriales y que las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad se han realizado conforme al proyecto y a la memoria veterinaria presentados y aprobados en el citado trámite de instalación (código: 551617).
  • Los aprovechamientos de montaneras, además de cumplir las normas mínimas de protección y bienestar animal, dispondrán de:
  • Cierre perimetral de toda el área territorial.
  • Cerca de secuestro adecuada a su capacidad.
  • Corral de manejo (del que se tomarán las referencias para el régimen de distancias mínimas), que comunique con zona de embarque y mangada terminada en cepo de inmovilización, para el adecuado manejo sanitario de los animales.
  • Punto de agua o medio que garantice el abastecimiento de ésta a los animales durante todo el período de montanera.

Plazos

En plazo permanente. En el caso de las explotaciones industriales, sujeto a los plazos/prórrogas de finalización de las obras concedidos tras la Resolución de Instalación/ampliación previa.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El plazo máximo para resolver es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. La resolución no pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse en alzada.

Resumen

Este trámite permite la inscripción definitiva en el Registro de Explotaciones Porcinas de aquellas explotaciones de nueva instalación o ampliación que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo que necesitas

Documentación

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo II. Modelo 2 del Decreto 158/1999): Solicitud de inscripción de explotación porcina
  • Consentimiento para el tratamiento de datos: Consentimiento del administrado para consulta de datos a otras AAPP
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.
  • Documentación que acredite la propiedad de la finca.
  • Si el titular es una persona jurídica, copia de las escrituras y poderes de representación.
  • Ficha de explotación porcina (Anexo II. Modelo 3 o 4).
  • Informe municipal de Comunicación Previa.
  • Para explotaciones industriales: Acta de Puesta en Servicio o Licencia Municipal de primera ocupación/utilización.
  • Para cebaderos de montanera: Memoria veterinaria.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 158/1999, Real Decreto 1221/2009 y Real Decreto 306/2020, según el tipo de explotación.
  • Para explotaciones industriales, haber realizado las infraestructuras conforme al proyecto y memoria veterinaria.
  • Para cebaderos de montanera, cumplir con las normas de bienestar animal y disponer de las instalaciones necesarias.

Costes y plazos

  • Tasa por tramitación de expedientes: 3,81 €.
  • Tasa por inspección de comprobación de instalaciones: 4,86 €.
  • Plazo de presentación: Permanente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación en el registro correspondiente.
  3. Espera la resolución del procedimiento.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez resuelta la solicitud, se procederá a la inscripción definitiva de la explotación en el registro.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Siguiente pasos

En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Animal Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida

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