Registro de Demandantes de Vivienda Protegida - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, lo cual es necesario para acceder a viviendas protegidas en la región. El registro garantiza igualdad, transparencia y libre concurrencia en el acceso a estas viviendas.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas mayores de edad y menores emancipados que deseen acceder a una vivienda protegida, ya sea individualmente, en pareja o como miembros de una unidad de convivencia.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Para viviendas de promoción pública:
- * Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- * Estar empadronado en el municipio donde se solicita la vivienda.
- * Tener ingresos familiares ponderados inferiores a 2 veces el IPREM.
- * No estar previamente inscrito en el Registro.
- Para viviendas protegidas de nueva construcción:
- * Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- * Estar empadronado en algún municipio de Extremadura.
- * No ser titular de más del 50% del dominio de otra vivienda protegida (con excepciones en casos de separación o divorcio).
- * Tener ingresos anuales iguales o superiores al IPREM y no superar los límites establecidos según el tipo de vivienda (régimen especial, general o viviendas medias).
- * No estar previamente inscrito en el Registro.
- No haber incurrido en falsedad, incumplimiento de obligaciones o resistencia a comprobaciones en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Plazos
El plazo de presentación está permanentemente abierto a partir del 20 de febrero de 2025.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La inscripción en el Registro es obligatoria a partir del 1 de enero de 2026 para acceder a las viviendas protegidas.
Resumen
Este trámite permite la inscripción, renovación, modificación y baja en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura. Este registro es fundamental para acceder a viviendas protegidas en la región, garantizando igualdad, transparencia y libre concurrencia.
Quién puede usar este servicio:
Personas mayores de edad y menores emancipados que deseen acceder a una vivienda protegida en Extremadura.
Antes de empezar:
Es importante conocer los requisitos específicos para cada tipo de vivienda protegida (promoción pública o nueva construcción) y tener la documentación necesaria preparada.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia del DNI o NIE de los solicitantes y de los miembros de su unidad de convivencia.
- Certificación del Catastro que indique los bienes inmuebles urbanos de los que sean propietarios o usufructuarios los solicitantes.
- Documento que acredite el histórico de residencia y convivencia de los solicitantes en el municipio (solo para viviendas de promoción pública).
- Certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al último período impositivo vencido. Si no está obligado a declarar IRPF, debe aportar un certificado que lo acredite.
Requisitos previos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Cumplir con los requisitos específicos para el tipo de vivienda protegida a la que se opta (promoción pública o nueva construcción).
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de presentación está permanentemente abierto a partir del 20 de febrero de 2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúna la documentación necesaria.
- Descargue y complete el formulario de solicitud correspondiente (Sección 1ª para viviendas de promoción pública o Sección 2ª para viviendas protegidas de nueva construcción) desde los siguientes enlaces:
- Presente la solicitud y la documentación de forma online a través de la plataforma de trámites de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas habilitadas.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud requiere información personal, datos sobre la unidad de convivencia e información sobre los ingresos.
- Es posible oponerse a la consulta de documentos/datos personales mediante el formulario: Oposición a la consulta de documentos/datos personales (0694124-A)
- En caso de representación, se debe adjuntar el formulario: Otorgamiento de representación (0694124-B)
- Para la tramitación online con firma conjunta, se debe utilizar el formulario: Hoja de firma conjunta para la tramitación online de la solicitud (0694124-C)
- Consulte las Instrucciones para cumplimentar la solicitud y las Instrucciones relativas al Número de soporte / IDESP para más detalles.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si cumple con los requisitos, se le inscribirá en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.
Siguiente pasos:
Una vez inscrito en el Registro, deberá estar atento a las convocatorias de adjudicación de viviendas protegidas que se ajusten a su perfil y cumplir con los requisitos específicos de cada convocatoria.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Gestión de Ayudas Avenida Valhondo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Protección de datos
- Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura
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