Registro de Demandantes de Vivienda Protegida - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, lo cual es necesario para acceder a viviendas protegidas en la región. El registro garantiza igualdad, transparencia y libre concurrencia en el acceso a estas viviendas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas mayores de edad y menores emancipados que deseen acceder a una vivienda protegida, ya sea individualmente, en pareja o como miembros de una unidad de convivencia.

Requisitos principales

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Para viviendas de promoción pública:
  • * Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • * Estar empadronado en el municipio donde se solicita la vivienda.
  • * Tener ingresos familiares ponderados inferiores a 2 veces el IPREM.
  • * No estar previamente inscrito en el Registro.
  • Para viviendas protegidas de nueva construcción:
  • * Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • * Estar empadronado en algún municipio de Extremadura.
  • * No ser titular de más del 50% del dominio de otra vivienda protegida (con excepciones en casos de separación o divorcio).
  • * Tener ingresos anuales iguales o superiores al IPREM y no superar los límites establecidos según el tipo de vivienda (régimen especial, general o viviendas medias).
  • * No estar previamente inscrito en el Registro.
  • No haber incurrido en falsedad, incumplimiento de obligaciones o resistencia a comprobaciones en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Plazos

El plazo de presentación está permanentemente abierto a partir del 20 de febrero de 2025.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La inscripción en el Registro es obligatoria a partir del 1 de enero de 2026 para acceder a las viviendas protegidas.

Resumen

Este trámite permite la inscripción, renovación, modificación y baja en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura. Este registro es fundamental para acceder a viviendas protegidas en la región, garantizando igualdad, transparencia y libre concurrencia.

Quién puede usar este servicio:

Personas mayores de edad y menores emancipados que deseen acceder a una vivienda protegida en Extremadura.

Antes de empezar:

Es importante conocer los requisitos específicos para cada tipo de vivienda protegida (promoción pública o nueva construcción) y tener la documentación necesaria preparada.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia del DNI o NIE de los solicitantes y de los miembros de su unidad de convivencia.
  • Certificación del Catastro que indique los bienes inmuebles urbanos de los que sean propietarios o usufructuarios los solicitantes.
  • Documento que acredite el histórico de residencia y convivencia de los solicitantes en el municipio (solo para viviendas de promoción pública).
  • Certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al último período impositivo vencido. Si no está obligado a declarar IRPF, debe aportar un certificado que lo acredite.

Requisitos previos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Cumplir con los requisitos específicos para el tipo de vivienda protegida a la que se opta (promoción pública o nueva construcción).

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación está permanentemente abierto a partir del 20 de febrero de 2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Descargue y complete el formulario de solicitud correspondiente (Sección 1ª para viviendas de promoción pública o Sección 2ª para viviendas protegidas de nueva construcción) desde los siguientes enlaces:
  3. Presente la solicitud y la documentación de forma online a través de la plataforma de trámites de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas habilitadas.

Información sobre cada etapa:

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si cumple con los requisitos, se le inscribirá en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.

Siguiente pasos:

Una vez inscrito en el Registro, deberá estar atento a las convocatorias de adjudicación de viviendas protegidas que se ajusten a su perfil y cumplir con los requisitos específicos de cada convocatoria.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Gestión de Ayudas Avenida Valhondo, S/N 06800, Mérida

Recursos adicionales:

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