Registro de compradores de leche de vaca, oveja y cabra y declaraciones de ventas directas. - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite inscribir a los compradores de leche de vaca, oveja y cabra en el registro correspondiente y realizar las declaraciones de ventas directas, contribuyendo al Sistema unificado de información del sector lácteo nacional (INFOLAC).
¿Quién puede solicitarlo?
Productores (ganaderos), ganaderos que realicen venta directa, centros lácteos y queserías.
Requisitos principales
- Obligatoriedad de contratos entre primeros compradores y productores del sector lácteo.
- Declaraciones mensuales de leche para compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra.
- Declaraciones mensuales para fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
- Declaración anual para ganaderos que realicen venta directa de leche y/o productos lácteos.
Plazos
Solicitud de inscripción: antes del inicio de la actividad. Declaraciones de venta directa: antes del 20 de enero del año siguiente. Declaraciones mensuales: en los primeros 20 días de cada mes.
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
Cualquier modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro debe comunicarse en un plazo máximo de quince días. El primer comprador debe solicitar la baja en el registro tras el cese de la actividad.
Resumen
Este trámite permite a los compradores de leche de vaca, oveja y cabra inscribirse en el registro correspondiente y realizar las declaraciones de ventas directas. Esto contribuye al Sistema unificado de información del sector lácteo nacional (INFOLAC).
Quiénes pueden usar este servicio:
- Productores (ganaderos).
- Ganaderos que realicen venta directa.
- Centros lácteos.
- Queserías.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Solicitud de inscripción en el registro de compradores (Anexo I del Real Decreto 319/2015).
- Información de los contratos entre operadores y productores (Capítulo II del Real Decreto 95/2019).
- Declaración mensual por cliente para fabricantes de leche líquida envasada de vaca (a través de INFOLAC).
Requisitos:
- Obligatoriedad de contratos entre primeros compradores y productores del sector lácteo.
- Declaraciones mensuales de leche para compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra.
- Declaraciones mensuales para fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
- Declaración anual para ganaderos que realicen venta directa de leche y/o productos lácteos.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- Solicitud de inscripción: antes del inicio de la actividad.
- Declaraciones de venta directa: antes del 20 de enero del año siguiente.
- Declaraciones mensuales: en los primeros 20 días de cada mes.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Inscripción en el registro de compradores: Se debe realizar antes del inicio de la actividad.
- Declaraciones de venta directa: Se realizan de forma anual antes del 20 de enero del año siguiente.
- Declaraciones mensuales: Los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deben presentar una declaración mensual por cliente a través de la aplicación informática INFOLAC en los primeros veinte días de cada mes.
Después de hacerlo
- Una vez inscrito, se le remitirán las claves de acceso a INFOLAC para la cumplimentación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y el registro de contratos/acuerdos.
- Cualquier modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro, deberán ser comunicados en el plazo máximo de quince días.
- El primer comprador deberá instar la baja en el registro tras el cese en la actividad.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio.
- Fin vía administrativa: No.
- Impugnación vía administrativa: No.
Ayuda
- Contacto: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Política Agraria Comunitaria, Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida.
Recursos adicionales:
- Cláusula de protección de datos
- Solicitud de inscripción en el registro de compradores
- Anexo V. Hoja resumen de ventas directas
- Real decreto 95/2019, del 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. (B.O.E. Nº 53, de 2-03-2019)
- Real Decreto 153/2016 de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca. (B.O.E. Nº 92, de 16-04-2016)
- Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2015)
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en cuyo artículo 24 se establece el Régimen sancionador en determinados ámbitos del sector lácteo (BOE Nº 308, de 24-12-2022).