Registro Autonómico de Planes de Autoprotección - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Inscribir Planes de Autoprotección en el Registro Autonómico, asegurando que los establecimientos cumplen con las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas y bienes en situaciones de emergencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de establecimientos y actividades indicadas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.
Requisitos principales
- El Plan de Autoprotección debe cumplir con el contenido mínimo establecido en el Anexo II del Real Decreto 393/2007.
- El Plan debe ser elaborado y firmado por un técnico competente y suscrito por el titular de la actividad.
- La inscripción debe solicitarse antes del inicio de la actividad.
Plazos
La solicitud debe presentarse: * Antes de iniciar la actividad. * En revisiones periódicas (cada 3 años). * En caso de modificaciones importantes del plan. * Para eventos ocasionales, al menos 30 días hábiles antes del evento.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La inscripción es necesaria en el trámite de concesión de licencia para el inicio de la actividad, en las revisiones periódicas cada tres años, en modificaciones sustanciales del plan y, para espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, con una antelación mínima de 30 días hábiles.
Resumen
Este trámite permite inscribir los Planes de Autoprotección en el Registro Autonómico de la Junta de Extremadura. El objetivo es asegurar que los establecimientos y actividades cumplen con las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas y los bienes en caso de emergencia.
Quién puede usar este servicio:
- Los titulares de establecimientos y actividades incluidos en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.
Antes de empezar:
- Asegúrate de tener el Plan de Autoprotección elaborado por un técnico competente.
- Identifica el formulario de solicitud correcto según tu caso.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud (Anexo IV, caso 1 al 5, según corresponda):
- Plan de Autoprotección.
Requisitos previos:
- El Plan de Autoprotección debe estar elaborado y firmado por un técnico competente.
- El Plan debe cumplir con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 393/2007.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar el Plan de Autoprotección: Asegúrate de que el plan cumple con todos los requisitos legales.
- Elegir el formulario de solicitud: Selecciona el formulario correspondiente a tu caso.
- Presentar la solicitud: Puedes presentarla online o presencialmente.
Información sobre cada etapa:
- La presentación online se realiza a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- La presentación presencial se realiza en las oficinas de registro.
Tiempos de espera:
- El tiempo de espera para la resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Siguiente pasos:
- Si la resolución es favorable, tu Plan de Autoprotección estará inscrito en el registro.
- Si la resolución es desfavorable, puedes presentar un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
- Servicio de Protección Civil
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- DECRETO 32/2023, de 5 de abril
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo
- Cláusula de protección de datos
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