Reconocimiento, modificación o reanudación de actividad de Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Reconocer oficialmente a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) que ofrecen asesoramiento técnico fitosanitario a productores agrícolas en Extremadura, promoviendo la gestión integrada de plagas.
¿Quién puede solicitarlo?
Agrupaciones de productores agrícolas constituidas por titulares de explotaciones ubicadas en Extremadura.
Requisitos principales
- Superficie de actuación mínima según el tipo de cultivo (Anexo III del Decreto 69/2016).
- Número mínimo de productores agrícolas según el tipo de cultivo (Anexo III del Decreto 69/2016).
- Disponer de al menos un técnico/a titulado universitario, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, con contrato laboral de mínimo seis meses durante el período productivo (1 de febrero - 31 de octubre).
- El técnico/a puede asesorar a dos ATESVE si la jornada laboral total no supera las 40 horas semanales y no existen conflictos de interés.
- Un productor/a solo puede pertenecer a varias ATESVE si no comparten grupos de cultivos.
- Las explotaciones deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.
Plazos
Entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de cada año.
Duración del trámite
No tiene
Información adicional
Excepcionalmente, se podrán admitir superficies mínimas inferiores al 70% de la exigida por razones fitosanitarias o de estructura de las parcelas. En zonas con dificultades para la implantación de técnicos, se podrán admitir superficies entre el 50% y el 70% de la exigida.
Resumen
Este trámite permite solicitar el reconocimiento, modificación o reanudación de actividad de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) en Extremadura. Las ATESVE son agrupaciones de productores agrícolas que ofrecen asesoramiento técnico en materia fitosanitaria a sus miembros, promoviendo la gestión integrada de plagas.
Quién puede usar este servicio: Agrupaciones de productores agrícolas constituidas en Extremadura.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de reconocimiento (Anexo I).
- Declaración responsable de constitución de la ATESVE (Anexo II).
- Relación de integrantes de la agrupación.
- Copia del contrato laboral del técnico/a.
- Programa fitosanitario de asesoramiento técnico (Anexo X).
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos de superficie mínima y número de productores según el tipo de cultivo (Anexo III del Decreto 69/2016).
- Contar con un técnico/a titulado y registrado.
- Las explotaciones deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Cumplimentar la solicitud (Anexo I) a través de la aplicación ARADO-LABOREO en el portal de la Consejería competente en materia de agricultura.
- Adjuntar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud dentro del plazo establecido (1 de octubre - 15 de diciembre).
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se realiza online y requiere clave principal.
- La aplicación ARADO-LABOREO proporciona información del SIGPAC y REXA.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Dirección General de Agricultura y Ganadería revisará la solicitud y la documentación adjunta.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de 4 meses. El silencio administrativo es estimatorio.
Siguientes pasos:
En caso de resolución favorable, la ATESVE será reconocida oficialmente. En caso de resolución desfavorable, se podrá interponer recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Vegetal Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- c) Declaración responsable de modificación de ATESVE (Anexo VIII)
- d) Declaración responsable de reanudación de actividad de la ATESVE (Anexo IX)
- a) Modelo de solicitud de reconocimiento de ATESVE (Anexo I)
- b) Modelo de declaración responsable de constitución de ATESVE (Anexo II)
- d) Libro de visitas y actuaciones (Anexo VI)
- e) Ficha individual de incorporación a ATESVE (Anexo VII)
- a) Grupos de cultivos (Anexo III)
- b) Instrucciones técnicas para la prestación de asesoramiento por la ATESVE en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (Anexo IV)
- f) Contenido mínimo del programa fitosanitario de asesoramiento técnico (Anexo X)
- c) Informe de ejecución de trabajos realizados por la ATESVE (Anexo V)