Reclamación económico-administrativa contra actos de aplicación de los tributos o sanciones tributarias - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite reclamar contra decisiones sobre tributos o sanciones tributarias antes de acudir a la vía judicial, buscando una revisión de la legalidad del acto impugnado.

¿Quién puede solicitarlo?

Obligados tributarios, sujetos infractores, obligados al pago de ingresos de derecho público, o cualquier persona cuyos intereses legítimos se vean afectados.

Requisitos principales

  • La reclamación debe ser admisible contra actos que reconozcan/denieguen un derecho o declaren una obligación.
  • En materia de tributos, son reclamables liquidaciones, resoluciones sobre rectificaciones, comprobaciones de valor, actos que denieguen exenciones, actos de recaudación, sanciones, etc.
  • No se admiten reclamaciones contra actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, o los excluidos por ley del Estado.

Plazos

Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si se interpuso recurso de reposición, el plazo comienza desde la notificación de su resolución o desde su desestimación por silencio administrativo.

Duración del trámite

12 meses (procedimiento ordinario) o 6 meses (procedimiento abreviado)

Información adicional

La reclamación económico-administrativa no puede simultanearse con el recurso de reposición. Dispone de más información en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura: <a href="https://portaltributario.juntaex.es">https://portaltributario.juntaex.es</a>

Resumen

Este trámite permite presentar una reclamación contra actos de aplicación de tributos o sanciones tributarias. Es un paso previo antes de acudir a la vía judicial.

Lo que necesitas

Plazo de presentación

Un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si se ha interpuesto un recurso de reposición, el plazo comienza desde la notificación de su resolución o desde su desestimación por silencio administrativo.

Requisitos

La reclamación debe ser admisible contra actos que reconozcan o denieguen un derecho, o declaren una obligación. En materia de tributos, son reclamables liquidaciones, resoluciones sobre rectificaciones, comprobaciones de valor, actos que denieguen exenciones, actos de recaudación, sanciones, etc. No se admiten reclamaciones contra actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, o los excluidos por ley del Estado.

Documentación

  • Escrito de interposición (identificando al reclamante, el acto impugnado, domicilio para notificaciones y el tribunal).
  • Copia del acto que se impugna.
  • Si actúa mediante representante, acreditación documental de la representación.
  • Alegaciones y pruebas en que base su derecho (opcional).
  • En caso de solicitar la suspensión del acto impugnado, la documentación que acredite la garantía o los perjuicios de difícil reparación.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Prepara el escrito de interposición y la documentación necesaria.
  2. Presenta el escrito ante el órgano que dictó el acto reclamable.
  3. El órgano remitirá la reclamación al tribunal competente en el plazo de un mes.

Después de hacerlo

Resolución

El procedimiento puede finalizar por renuncia, desistimiento, caducidad o mediante una resolución. La resolución puede ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad de la reclamación.

Plazo de resolución

Un año si se tramita por el procedimiento ordinario, o 6 meses si se tramita por el procedimiento abreviado (para reclamaciones de menor cuantía).

Recursos

Si la reclamación se desestima, puedes interponer un recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (si la cuantía supera los 150.000 euros) o un recurso de anulación ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.

Ayuda

Más información

Dispone de más información en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura: https://portaltributario.juntaex.es

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