Protectorado de Fundaciones: autorización para la fusión de fundaciones - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite obtener la autorización del Protectorado para fusionar dos o más fundaciones que ya están inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos principales
- Que la fusión no esté prohibida por el fundador.
- Acuerdo de los respectivos Patronatos.
- Comunicación al Protectorado en el plazo de un mes desde la adopción de los acuerdos.
- Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones.
Plazos
La solicitud de autorización debe presentarse en el plazo de un mes desde que los patronatos acuerdan la fusión.
Duración del trámite
3 meses (plazo para que el Protectorado se oponga a la fusión)
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización del Protectorado para la fusión de dos o más fundaciones que ya están inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
- Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada patronato.
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los patronatos.
- El último balance anual aprobado de cada fundación (o balance específico de fusión).
- Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer patronato.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- La solicitud de autorización debe presentarse en el plazo de un mes desde que los patronatos acuerdan la fusión.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Acordar la fusión por parte de los patronatos de las fundaciones.
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, ambos con firma electrónica.
Información sobre cada etapa:
- La documentación debe presentarse electrónicamente a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), utilizando firma electrónica.
Tiempos de espera:
- El Protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para oponerse a la fusión, contados desde la notificación de los acuerdos de las fundaciones interesadas. Sin embargo, puede comunicar su no oposición antes de que finalice este plazo.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez autorizada la fusión, se debe otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro de Fundaciones.
Plazos de resolución:
- El Protectorado tiene un plazo de 3 meses para resolver.
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio.
Siguiente pasos:
- Inscribir la fusión en el Registro de Fundaciones: inscripción de la fusión de fundaciones
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
Normativa:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
Formularios: