Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer ayuda económica a personas que residen en Extremadura para cubrir sus necesidades básicas de suministros en la vivienda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas que residan en alguna entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan carencia o insuficiencia de recursos económicos para el pago de los suministros básicos de su vivienda habitual.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad (o menor emancipado o huérfano absoluto).
- Estar empadronado y residir legalmente en Extremadura.
- Residir en una entidad local de Extremadura por al menos seis meses antes de la solicitud (excepciones aplican).
- Carecer de ingresos suficientes (los ingresos del trimestre anterior no deben superar el 120% del IPREM mensual, con incrementos según los miembros de la unidad familiar y si hay discapacidad).
- No residir en centros donde se cubran las necesidades básicas.
- No convivir temporalmente en el domicilio por razones de estudio.
- No estar conectado fraudulentamente a la red de suministros.
- Haber reintegrado cualquier ayuda previa para suministros mínimos vitales concedida indebidamente en los dos años anteriores.
Plazos
El plazo de presentación lo determina cada entidad local. Desde: 01/01/2023
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Las ayudas cubren gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable, y gas butano. También cubren los gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
Resumen
Este programa ofrece ayudas económicas para garantizar el acceso a los suministros básicos de la vivienda (como agua, luz, gas) a personas residentes en Extremadura que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas residentes en alguna entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan carencia o insuficiencia de recursos económicos para el pago de los suministros básicos de su vivienda habitual.
Lo que necesitas
- Documentación requerida:
- Certificado de ingresos, gastos y pagos.
- Relación de beneficiarios/as.
- Requisitos principales:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Residir en una entidad local de Extremadura por al menos 6 meses.
- Carecer de ingresos suficientes (según los límites establecidos en la normativa).
- Coste:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
- Solicitud:
- La solicitud se presenta en la entidad local correspondiente, según los plazos y requisitos que esta determine.
- Puede realizarse de forma telemática o presencial, según las opciones que ofrezca cada ayuntamiento.
- Documentación:
- Deberá aportar la documentación requerida por la entidad local para acreditar su situación de vulnerabilidad y el cumplimiento de los requisitos.
- Tramitación:
- La entidad local valorará la solicitud y la documentación aportada.
- Resolución:
- La resolución del procedimiento corresponde al Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas.
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio.
Después de hacerlo
- Resolución:
- Una vez resuelta la solicitud, se le notificará la decisión.
- Si la resolución es favorable, recibirá la ayuda económica para cubrir los gastos de suministros básicos.
Ayuda
- Contacto:
- Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A, 06800, Mérida).
- Recursos adicionales:
- Preguntas frecuentes:
- ¿Cuándo empieza y finaliza el plazo de presentación de solicitudes?
- El plazo lo determina cada Ayuntamiento.
- ¿Qué documentación hay que requerir a las personas solicitantes?
- La que determine cada Ayuntamiento.
- ¿Si alguien reside en el domicilio pero no está empadronado o no reside efectivamente pero está empadronado en el domicilio, se considera miembro de la unidad de convivencia?
- El padrón se presume veraz, pero se admite prueba en contrario. El ayuntamiento determina la documentación para acreditar la composición de la unidad de convivencia.
- ¿El Programa de Colaboración solo cubre los gastos realizados desde que se publica el Programa en el DOE?
- No. El programa abarca gastos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
- Si en la factura de un consumidor vulnerable severo no figura el importe del 50 % del PVPC antes del descuento ¿Qué importe abonamos?
- Habría que solicitar a la comercializadora que nos facilite el importe; si no lo facilita, no podemos conocer el importe del 50 % del PVPC antes del descuento, por lo que se aplica el régimen general (valoración de requisitos autonómicos y abono del importe final de la factura, solo si cumple los requisitos).
- ¿Las ayudas al alquiler se computan como ingresos?
- Según establece el apartado Quinto.1.c) del Programa, computan los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales; los ingresos o rentas que no computan figuran en el apartado Quinto.3, entre los que no se incluyen las ayudas por alquiler, por lo que serían ingresos computables.
- En caso de personas en régimen de alquiler cuyos propietarios tienen a su nombre y abonan el suministro y posteriormente los/as interesados/as realizan el pago del suministro al propietario, ¿se podría realizar el pago directo al interesado/a y/o al propietario de la vivienda?
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El procedimiento de pago es competencia municipal, pudiendo el Ayuntamiento determinar que se pueda abonar directamente a la persona beneficiaria de la ayuda para su posterior abono al propietario (debiendo justificarse al Ayuntamiento el pago realizado al propietario de la vivienda) o bien endosar el pago al propietario de la vivienda, en cuyo caso no se requiere posterior justificación.
A tales efectos, la persona beneficiaria de la ayuda sería en todo caso la solicitante de la ayuda para suministros mínimos vitales, no el propietario de la vivienda.
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- ¿Cuándo empieza y finaliza el plazo de presentación de solicitudes?