Plan Especial de Ordenación del Territorio (PEOT) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite ampliar, regular o modificar los planes territoriales existentes, adaptándolos a nuevas necesidades o criterios.
¿Quién puede solicitarlo?
Los mismos destinatarios que los del Plan Territorial que se amplía, regula o complementa.
Requisitos principales
- Afectar a determinaciones establecidas por los Planes Territoriales relativas a objetivos y evaluación de sistemas de estructura territorial como movilidad, infraestructuras, dotaciones, telecomunicaciones, gestión de residuos y energías renovables.
- Cuantificar, localizar y diseñar sistemas de estructura territorial como movilidad, infraestructuras, dotaciones, suelo para actividades productivas.
- Establecer normas para la protección del paisaje, recursos naturales, patrimonio histórico y cultural.
Plazos
No sujeto a plazo de presentación.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la complejidad del plan.
Información adicional
La modificación o revisión de estos planes sigue los mismos trámites que su aprobación inicial, salvo tramitación abreviada si su alcance no requiere el proceso ordinario.
Resumen
Este trámite permite la tramitación de un Plan Especial de Ordenación del Territorio (PEOT). Los PEOT sirven para ampliar, regular detalladamente, complementar o modificar los Planes Territoriales existentes.
Lo que necesitas
Documentación
- Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar.
- Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.
- Documentación exigida por la legislaci ón ambiental.
- Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
- Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
- Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.
- Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
Requisitos
Los Planes Especiales de Ordenación del Territorio podrán afectar, justificando los nuevos criterios, a determinaciones establecidas por los Planes Territoriales relativas a:
a) La definición de objetivos, y evaluación de localización y sostenibilidad de, al menos, los siguientes sistemas de estructura territorial:
- Movilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las dotaciones y servicios públicos.
- Infraestructuras vertebradoras del territorio, como las viarias, ferroviarias, hidráulicas y energéticas.
- Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.
- Telecomunicaciones. presentes en el ámbito del Plan Territorial.
- Gestión de residuos.
- Potencial de explotación de energías renovables.
b) Cuantificación, localización y criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura territorial:
- Movilidad y transporte público.
- Infraestructuras vertebradoras.
- Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.
- Suelo para actividades productivas.
c) Normas para protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural; criterios y medidas a desarrollar por la administración para tal fin.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según los requisitos.
- Tramitación online: Accede a la plataforma de trámites online de la Junta de Extremadura a través de este enlace: Tramitar en línea.
Plazo de presentación
No está sujeto a un plazo específico.
Después de hacerlo
Resolución
La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. El silencio administrativo es desestimatorio. La resolución finaliza la vía administrativa y puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ayuda
Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana Servicio de Ordenación del Territorio Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida
Normativa
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
- Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reactivación Económica en Materia de Edificación y Ordenación del Territorio destinadas a Dinamizar el Tejido Económico y Social de Extremadura, para Afrontar los Efectos Negativos de la COVID-19.
- Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
- Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
- Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
- Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre (RGLOTUS).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.