Miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a las asociaciones juveniles y otras entidades relacionadas con la juventud solicitar ser miembros del Consejo de la Juventud de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones juveniles de carácter regional, secciones juveniles de partidos políticos u organizaciones sindicales, y consejos de juventud de ámbito local en Extremadura.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
- Estar inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud de Extremadura.
- Acreditar un mínimo de 250 miembros en la Comunidad Autónoma de Extremadura (solo para miembros de pleno derecho).
- Tener presencia en las dos provincias de la región (solo para miembros de pleno derecho).
- Acreditar un año de funcionamiento (solo para miembros de pleno derecho).
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Las entidades pueden solicitar ser miembros de pleno derecho u observadores, con diferentes requisitos y derechos.
Resumen
Este trámite permite a las asociaciones juveniles y otras entidades relacionadas con la juventud solicitar ser miembros del Consejo de la Juventud de Extremadura. La admisión puede ser como miembro de pleno derecho o como miembro observador, cada uno con diferentes requisitos y derechos.
Lo que necesitas
Documentación
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro de pleno derecho:
- Solicitud de ingreso como miembro (de pleno derecho)
- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.
- Certificación registral de que la entidad se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónomas de Extremadura.
- Memoria de actividades del ejercicio anterior.
- Relación nominal de los miembros del órgano directivo.
- Acta notarial o certificado del secretario/a de la entidad del número de afiliados/as en la Comunidad Autónoma, desglosado por partidos judiciales, salvo los Consejos Locales de la Juventud de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo sustituirán por certificación del Secretario/a del Consejo de las entidades que forman parte del mismo, con indicación del domicilio y representante legal de cada una de ellas.
- Certificación del secretario de la entidad de los domicilios de las sedes y el central en la comunidad Autónoma, salvo los Consejos Locales de Juventud de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo sustituirán por certificación acreditativa de su reconocimiento por parte del Ayuntamiento de la localidad.
- Certificación registral de que la entidad se halla debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro observadora:
- Solicitud de ingreso como entidad miembro observadora.
- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad.
- Certificación registral de que la entidad se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Programa de actividades del año en curso.
- Relación nominal de miembros del órgano directivo.
- Certificación del Secretario/a de la Entidad de los domicilios de la entidad en las localidades en que tengan sedes y el central que posea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los Consejos Locales de la Juventud de los Municipios de la Comunidad Autónoma que los sustituirán por certificación acreditativa de su reconocimiento por parte del ayuntamiento de la localidad.
- Certificación registral de que la entidad se halla debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
Requisitos
Requisitos para ser entidades miembro de pleno derecho:
a) Asociaciones Juveniles de carácter regional, federaciones, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente conforme a la normativa aplicable, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La incorporación de una asociación juvenil de carácter regional, federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado.
b) Las secciones juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que reúnan los siguientes requisitos, entendiéndose, asimismo, que la incorporación de una federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado:
- º Que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.
- º Que la representación de la sección juvenil o equivalente corresponda a órganos propios.
c) Los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se disponga en la legislación aplicable.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida así como registralmente inscrita, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación.
b) Figurar inscrita en el Registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar un mínimo de 250 miembros, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Tener presencia en las dos provincias de la Región.
e) Acreditar un año de funcionamiento.
A los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, no se les requerirá cumplir los requisitos dispuestos en el punto primero del presente artículo, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de su inscripción en el registro de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Costes y plazos
- Coste: El trámite es gratuito.
- Plazo de presentación: Abierto durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según el tipo de entidad (miembro de pleno derecho u observador).
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud:
- En línea: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Presencialmente: En las oficinas de atención al ciudadano.
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
- Solicitud para ser entidad de pleno derecho
- Solicitud para ser entidad observadora
- Solicitud para pasar de entidad observadora a entidad de pleno derecho
- Solicitud para Consejos de Juventud
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor revisará la documentación y podrá requerir información adicional si es necesario.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses.
Siguiente pasos
La resolución del procedimiento será notificada a la entidad solicitante. En caso de ser favorable, la entidad será incorporada al Consejo de la Juventud de Extremadura.
Ayuda
Contacto
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes Dirección General de Jóvenes y Deportes Consejo de la Juventud de Extremadura Calle Reyes Huertas, 1, 1º Izqda 06800, Mérida www.cjex.org
Recursos adicionales
Normativa
- Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE Nº228, de 26-11-10)
- Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 63 de 3-4-13).
- Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 36 de 21-2-14).
- Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura(DOE Nº 105, de 10-09-96)
- Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura (DOE 44 de 05/03/10).