Medalla a las víctimas de terrorismo - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder una medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconociendo a las víctimas, sus familiares y personas que hayan sufrido amenazas o coacciones por parte de organizaciones terroristas.

¿Quién puede solicitarlo?

Víctimas de actos terroristas, familiares (hasta segundo grado de consanguinidad), cónyuges o personas con relación de afectividad análoga, y personas que hayan sufrido amenazas o coacciones directas y reiteradas por parte de organizaciones terroristas que hayan fijado su residencia en Extremadura.

Requisitos principales

  • Ser víctima de actos terroristas, familiar de la víctima (hasta segundo grado de consanguinidad), cónyuge o persona con relación de afectividad análoga.
  • Acreditar la condición de víctima mediante resoluciones administrativas firmes o sentencia judicial firme.
  • En caso de haber sufrido amenazas o coacciones, acreditar haber abandonado la Comunidad Autónoma de origen y fijado residencia en Extremadura.

Plazos

El plazo de presentación es del 1 de enero de 2025 al 20 de febrero de 2025.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar la Medalla a las Víctimas de Terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Está dirigido a las víctimas de actos terroristas, sus familiares (hasta segundo grado de consanguinidad) y a quienes tuvieran una relación de afectividad análoga al cónyuge en el momento del acto terrorista. También pueden solicitarla personas que hayan sufrido amenazas o coacciones por parte de organizaciones terroristas y hayan debido abandonar su comunidad de origen, fijando su residencia en Extremadura.

Lo que necesitas

  • Acreditación de la condición de víctima de terrorismo: Mediante resoluciones administrativas firmes o sentencia judicial firme.
  • Documentación: Que acredite la condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.
  • Acreditación de la condición política: De ciudadano extremeño.
  • Certificado de empadronamiento: O título equivalente que acredite el tiempo de residencia en Extremadura, si es exigible.
  • Coste: El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

  1. Presentación de la solicitud: La solicitud y la documentación requerida deben presentarse dentro del plazo establecido.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.
  • Efecto del silencio administrativo: Si no se recibe respuesta en 3 meses, la solicitud se considera desestimada.
  • Recursos: Se puede interponer un recurso potestativo de reposición.

Ayuda

  • Órgano gestor: Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social Servicio de Régimen Jurídico Paseo De Roma, S/N 06800, Mérida
  • Más información:

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