Jurado Autonómico de Valoraciones - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fijar el precio justo en expropiaciones cuando la administración expropiante es la Junta de Extremadura o las corporaciones locales de la región, y los bienes están en Extremadura.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de bienes o derechos que son objeto de expropiación y que no están de acuerdo con el precio ofrecido por la Administración.

Requisitos principales

  • Que el propietario del bien o derecho expropiado no esté de acuerdo con el precio ofrecido por la Administración.

Plazos

Sin sujeción a plazos.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La falta de documentación completa puede llevar a la suspensión del plazo de resolución y, eventualmente, al archivo de la solicitud.

Resumen

Este trámite permite solicitar la tasación, peritaje y determinación del justiprecio en los expedientes expropiatorios de la Administración Autonómica y de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Jurado Autonómico de Valoraciones.

Quién puede usar este servicio:

Propietarios de bienes o derechos objeto de expropiación que no estén de acuerdo con el precio ofrecido por la Administración.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

La documentación necesaria para iniciar el expediente de valoración del justiprecio ante el Jurado Autonómico de Valoraciones se detalla en el apartado "Más información". La falta de aportación completa de la documentación exigida comportará el requerimiento del JAV para su subsanación y la suspensión del plazo de este órgano para resolver y notificar. La falta de subsanación en plazo comportará, en su caso, el archivo de la solicitud.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de resolución es de 3 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

El Jurado Autonómico de Valoraciones resolverá el expediente en un plazo de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. La resolución pone fin a la vía administrativa.

Siguientes pasos:

Contra la resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones cabe recurso de reposición.

Ayuda

Más información:

Órgano gestor:

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana Jurado Autonómico de Valoraciones Avenida De las Comunidades, S/N 06800, Mérida


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