Inscripción, renovación, modificación y cancelación en el Registro de Máquinas de Juego de Extremadura - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas del sector del juego inscribirse en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de Extremadura, requisito indispensable para operar en la región. También permite renovar, modificar o cancelar la inscripción.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juego, prestadoras de servicios de interconexión, o explotadoras de salones de juego, que operen en Extremadura.

Requisitos principales

  • Estar dedicado a la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juego, o ser prestador de servicios de interconexión o explotador de salones de juego.
  • Desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Contar con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Cumplir los requisitos del Reglamento.
  • Prestar las fianzas establecidas.
  • Comunicar la transmisión de acciones o participaciones del capital social (si es sociedad mercantil).
  • Las empresas operadoras deben contar con un local en Extremadura para lo previsto en el artículo 69 del Decreto 117/2009 y para almacén de máquinas.

Plazos

No sujeta a plazos para la presentación de la solicitud de inscripción. La modificación de datos debe comunicarse en el plazo de un mes desde que se produzca. La renovación debe solicitarse antes de la finalización de la vigencia de la autorización.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Las inscripciones en el Registro tienen una validez de ocho años y pueden renovarse por periodos de igual duración. La falta de renovación en el plazo previsto conlleva la caducidad de la autorización.

Resumen

Este trámite permite a las empresas del sector del juego inscribirse, renovar, modificar o cancelar su inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de Extremadura. La inscripción es un requisito previo para poder operar en la Comunidad Autónoma.

Quién puede usar este servicio:

Empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juego, prestadoras de servicios de interconexión, o explotadoras de salones de juego, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

La documentación varía según si se trata de una inscripción, modificación, renovación o cancelación. Consulta la sección de 'Documentación' para ver los requisitos específicos.

Requisitos previos:

  • Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Haber constituido la fianza que corresponda.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego.

Costes y plazos:

  • El trámite está sujeto al pago de una tasa administrativa.
  • Las inscripciones tienen una validez de ocho años, renovables por periodos de igual duración.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Inscripción: Presentar el modelo de solicitud junto con la documentación requerida.
  2. Modificación: Comunicar cualquier modificación en la documentación en el plazo de un mes.
  3. Renovación: Presentar el modelo de solicitud y la documentación requerida antes de la finalización de la vigencia de la autorización.
  4. Cancelación: Presentar el modelo de solicitud y, en su caso, el resguardo del depósito en Tesorería.

Información sobre cada etapa:

  • Los modelos de solicitud están disponibles en la sección de 'Solicitud y Anexos'.
  • La documentación debe presentarse en la forma y los plazos indicados en la sección de 'Documentación'.

Tiempos de espera:

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez resuelto el procedimiento, se notificará la resolución a la empresa interesada.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Siguientes pasos:

En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición.

Ayuda

Contacto:

  • Servicio Fiscal de Cáceres: Calle Donoso Cortés, 11-A, 10003, Cáceres.
  • Servicio Fiscal de Badajoz: Calle Padre Tomás, 4, 06001, Badajoz.
  • Servicio de Juego (Mérida): Paseo De Roma, 06800, Mérida.

Recursos adicionales:

Solicitud y Anexos:


Preguntas frecuentes


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