Inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (5695) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Inscribir instalaciones de producción de energía eléctrica en el registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requisito para participar en el mercado de producción de energía eléctrica.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia instalada no superior a 50 MW ubicadas en Extremadura.
Requisitos principales
- La instalación debe tener autorización de explotación definitiva.
- Cumplir con los procedimientos de acceso y conexión a la red.
- Cumplir con los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente.
Plazos
Siempre vigente
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
La inscripción es necesaria para participar en el mercado de producción de energía eléctrica y en el despacho técnico y económico de los sistemas de territorios no peninsulares.
Resumen
Este trámite permite inscribir instalaciones de producción de energía eléctrica en el registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inscripción es necesaria para poder participar en el mercado de producción de energía eléctrica.
Quiénes pueden usar este servicio: Todas las instalaciones de producción de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 50 MW ubicadas en el territorio de Extremadura.
Lo que necesitas
Documentación requerida
La documentación varía según el tipo de trámite que se solicite:
- Inscripción previa: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7*, 8*, 9*, 10*, 11*
- Inscripción definitiva: 3, 12*, 13*, 14*, 15*
- Inscripción por transmisión de la instalación: 1, 2, 10*, 11*, 16, 17
- Modificación de la instalación: 5, 10*, 11*, 13*, 18
- Cancelación de inscripción: 19
Los documentos marcados con (*) son opcionales y se deben aportar según el caso.
Datos de identificación a tener en cuenta para todos los casos:
1.- Copia de escrituras y sus estatutos, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según establezca la legislación específica aplicable, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscritos previamente en el registro, en caso de que dicha legislación así lo exija. (b)
2.-Copia del poder del representante legal de la empresa. (b)
Inscripción previa:
3.-Autorización de explotación definitiva de la instalación y en su caso, acompañada de la autorización de explotación definitiva de las infraestructuras de evacuación (compartida o propia), cuando estas no formen parte del proyecto de la instalación. (a) obligado
4.-Notificación operacional provisional, (ION) emitida por el gestor de la red de transporte (Red Eléctrica Española)
(En caso de Instalaciones conectadas a red de transporte) opción
5.-Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida, del sistema eléctrico. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
6.-Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL)
7.-Informe del operador del sistema, previo a la notificación operacional provisional. (En caso de Instalaciones conectadas a red de distribución) opción (una de las 3)
8.-Notificación operacional provisional, emitida por el gestor de la red de distribución. (En caso de Instalaciones conectadas a red de distribución) opcional (una de las 3)
9.-Informe del gestor de la red de distribución, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de Acceso y Conexión.( Para resto de instalaciones) opción (una de las 3)
10.-Contrato técnico de conexión a la red, establecido con la empresa distribuidora. (Art 5.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) opción
11.-Contrato técnico de conexión a la red establecido con la empresa de transporte (Art 5.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y Art. 58 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre acceso a la red de transporte) opción
Inscripción definitiva:
3.-Autorización de explotación definitiva de la instalación y en su caso, acompañada de la autorización de explotación definitiva de las infraestructuras de evacuación (compartidas o propias), cuando estas no formen parte del proyecto de la instalación (a) (b) obligado
12.-Informe de Notificación operacional definitiva (FON), emitida por el gestor de la red de transporte (Red Eléctrica Española)
(En caso de Instalaciones conectadas a red de transporte.) opción
13- Notificación operacional definitiva, emitida por el gestor de la red de distribución.
(En caso de Instalaciones conectadas a red de distribución) opción
14.- Informe del operador del sistema, previo a la solicitud de notificación operacional definitiva.
(En caso de Instalaciones conectadas a red de distribución y con potencia instalada superior a 5 MW o bien con una potencia instalada inferior o igual a 5 MW que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo, cuando la suma total de potencias instaladas de dicha agrupación sea mayor de 5 MW) opción
15.-Informe del gestor de la red de distribución, que acredite la adecuada cumplimentación de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente. (Caso para el resto instalaciones) opción
Inscripción por transmisión o cambio de titularidad
1.- Copia de escrituras y sus estatutos, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según establezca la legislación específica aplicable, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscritos previamente en el registro, en caso de que dicha legislación así lo exija. (b)
3.-Copia del poder del representante legal de la empresa. (b) 10.-Contrato técnico de conexión a la red, establecido con la empresa distribuidora. (Art 5.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) opción
11.-Contrato técnico de conexión a la red establecido con la empresa de transporte (Art 5.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y Art. 58 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre acceso a la red de transporte) opción
-
Autorización de cambio de titular de las instalaciones, emitido por el órgano competente. (a)
-
Documento acreditativo y justificativo, de la adquisición de la condición de nuevo titular, o declaración del actual titular de la instalación, en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad, así como, la declaración de aceptación del nuevo titular.
NOTA IMPORTANTE: Los documentos: 10,11, deberán presentarse, en su caso, actualizados con los nuevos datos del datos del titular.
-Modificación de inscripción.
5.-Certificado actualizado, emitido por el encargado de la lectura, que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida, del sistema eléctrico. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Obligado.
10.-Contrato técnico de conexión a la red establecido, con la empresa distribuidora. (Art 5.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) opción (uno de los 2)
11-Contrato técnico de conexión a la red establecido, con la empresa de transporte (Art 5.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y Art. 58 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre acceso a la red de transporte) opción (uno de los 2)
13.-Informe de notificación operacional definitiva (FON), emitida por el gestor de la red de transporte (Red Eléctrica Española) (Instalaciones conectadas a red de transporte.) opción
18.-Autorización de explotación de la instalación, con la modificación correspondiente. (En caso de aumento de potencia u otros casos que así lo requiera) (a) (b) opción
NOTA IMPORTANTE: Los documentos: 5,10,11,13, deberán presentarse, en su caso, actualizados con los nuevos datos correspondientes a la modificación)
-Cancelación de Inscripción.
19.-Acta de cierre de las instalaciones, emitido por el órgano competente. Obligación (a)
(En todos los casos, de cese de la actividad como instalación de producción. Conforme al artículo 139 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre)
Llamada (a): No será necesaria su presentación, si no se manifiesta en el apartado 9 su oposición expresa, a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.
Llamada (b) No será necesaria su presentación si ha sido emitido por, o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del que dispone esta solicitud se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado, y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.
Costes y plazos
El trámite es gratuito y el plazo de resolución es de 1 mes.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúna la documentación necesaria según el tipo de trámite.
- Presente la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas de atención al ciudadano.
- Espere la resolución del procedimiento.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez resuelto el procedimiento, se le notificará la resolución. Si la resolución es favorable, su instalación quedará inscrita en el registro.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 1 mes.
Siguiente pasos
Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Servicio de Generación y Eficiencia Energética
- Paseo de Roma, 06800, Mérida
Recursos adicionales
- Cláusulas de protección de datos. Información adicional
- Guía ciudadana para la tramitación por medios electrónicos
Normativa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE Nº 310, de 27-12-13)
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimietnos de autoriación de instalaciones de energía eléctrica (BOE Nº 310, de 27-12-00)
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE Nº 140, de10-06-14)
- Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho Registro (DOE Nº 218, de 14-11-16)
- RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas