Inscripción en el registro de empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales en el registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura para operar en la región.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas desarrolladoras de software que deseen inscribir su software comercial en el registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos técnicos del Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (SIEX) y la normativa vigente.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Cláusula de protección de datos disponible para consulta.

Resumen

Este trámite permite a las empresas desarrolladoras de software inscribirse en el registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura para poder operar con sus CUE-Comerciales (Cuadernos de Explotación Digitales). El registro es necesario para cumplir con la normativa vigente y poder ofrecer servicios a los agricultores de la región.

Quién puede usar este servicio:

Empresas desarrolladoras de software que deseen inscribir su software comercial en el registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Razón social.
  • NIF de la empresa.
  • Nombre del CUE-Comercial.
  • Datos de contacto.
  • Dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial (solo si la empresa da servicio directamente a agricultores).
  • Anexo IX del documento técnico de coordinación del SIEX (solo si la empresa da servicio directamente a agricultores).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Accede a la sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sga.juntaex.es/SgaPec/
  2. Completa la solicitud online con la información requerida.
  3. Adjunta la documentación necesaria.
  4. Envía la solicitud.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efecto silencio administrativo: Estimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se considera aprobada).
  • Fin vía administrativa: No.
  • Impugnación vía administrativa: Sí (Recurso de Alzada).

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