Informe en programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener un informe de la Junta de Extremadura para programas que traen temporalmente a menores extranjeros a la región, ya sea por vacaciones, tratamiento médico o para asistir a la escuela.

¿Quién puede solicitarlo?

Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades pueden solicitar el informe para estancias vacacionales y por motivos de salud. Para estancias con fines de escolarización, también pueden solicitarlo personas físicas.

Requisitos principales

  • Las personas que cuidan de los menores deben ser mayores de edad, tener capacidad legal, no tener antecedentes penales relacionados con delitos contra menores o violencia, y no estar en procesos de protección de menores.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El informe es necesario para asegurar que los programas de desplazamiento temporal de menores cumplen con los requisitos legales y protegen el bienestar de los menores.

Resumen

Este trámite permite solicitar un informe a la Secretaría General competente en materia de protección de menores para programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura.

Quién puede usar este servicio:

  • Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades para estancias vacacionales y por motivos de salud.
  • También personas físicas para estancias temporales con fines de escolarización.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

La documentación varía según si la solicitud la realiza una persona jurídica o física:

  • Personas jurídicas: Solicitud, acta de constitución, documentación acreditativa de la representación, copia de los estatutos, proyecto de la actividad, autorizaciones de los padres o tutores, listado de menores, información sobre el alojamiento, listado de adultos acompañantes, certificado de cobertura sanitaria, propuesta de seguro de responsabilidad civil y accidentes, y (si aplica) certificación de plaza escolar o informe médico.
  • Personas físicas: Solicitud, DNI, copia del Libro de Familia (o autorización para obtener la información), certificado de convivencia y empadronamiento (opcional), certificados de antecedentes penales (opcional), certificado médico de los solicitantes y del menor, compromiso de no adopción, autorización de los padres o tutores, certificación de plaza escolar (si aplica), y certificado de nacimiento del menor.

Requisitos previos:

Las personas que cuiden temporalmente de los menores deben:

  • Ser mayores de edad y tener plena capacidad jurídica.
  • No haber sido privados de la patria potestad ni estar en causa de privación.
  • No tener antecedentes penales por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o delitos relacionados con los derechos y deberes familiares y con la violencia de género.
  • No estar sometidos a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.
  • No encontrarse afectados por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.
  • Haber cumplido los compromisos de no tramitación de adopción y de retorno del menor a su país de origen en programas anteriores.

Costes y plazos:

  • El trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación es durante todo el año.
  • Si la solicitud la realiza una persona jurídica, debe presentarse con al menos dos meses de antelación a la fecha de salida prevista para los menores.
  • Si la solicitud es para tratamiento médico, debe presentarse cuando exista la necesidad de tratamiento para un menor en concreto.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida según sea persona física o jurídica.
  2. Presentar la solicitud y la documentación:

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General competente en materia de protección de menores.
  • La documentación debe estar debidamente legalizada y traducida al castellano, si procede.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se emitirá un informe de conformidad con el programa de desplazamiento temporal.

Plazos de resolución:

  • 3 meses.

Siguiente pasos:

  • Si el informe es favorable, se podrá llevar a cabo el programa de desplazamiento temporal.
  • Si el informe es desfavorable, se deberá subsanar las deficiencias o presentar un nuevo programa.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Salud y Servicios Sociales
  • Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
  • Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
  • 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Normativa:

Solicitud y Anexos:

Representación voluntaria por medios electrónicos:


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