Impuesto sobre sucesiones - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Facilitar la generación del modelo 650 para el pago del Impuesto sobre Sucesiones a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida.
Requisitos principales
- Conformidad de todos los interesados (herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida) con la relación y valoración de los bienes incluidos en la herencia.
- Acuerdo en la relación de sucesores.
- Opción de presentar el impuesto por el régimen de autoliquidación.
Plazos
El plazo de presentación es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante. Se puede solicitar una prórroga durante los cinco primeros meses por un plazo igual al inicial (seis meses).
Duración del trámite
No aplica
Información adicional
La presentación del modelo 650 y su pago no suponen la presentación del impuesto. Debe presentarlo en el Servicio Fiscal o en la Oficina Liquidadora competente.
Resumen
Este trámite permite confeccionar online la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones (Modelo 650) en la página del Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
Quién puede usar este servicio: Herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida.
Lo que necesitas
- Plazo de presentación: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante.
- Prórroga: Se puede solicitar una prórroga durante los cinco primeros meses del plazo de presentación por un plazo igual al inicial (seis meses).
- Es necesario que todos los interesados en la sucesión (herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida) presten su conformidad a la relación y valoración de bienes incluidos en la herencia, a la relación de sucesores, así como a la opción de presentar el impuesto por el régimen de autoliquidación.
Cómo hacerlo
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Confección online: Acceda a la aplicación del Modelo 650 a través de este enlace: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo650
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Presentación: Es importante tener en cuenta que ni la confección online del modelo 650, ni su pago, suponen la presentación del impuesto. Debe presentarlo en el Servicio Fiscal o en la Oficina Liquidadora competente.
Puede consultar cuál es el Servicio Fiscal o, en su caso, la Oficina liquidadora competente en la siguiente URL: https://portaltributario.juntaex.es/portaltributarioutils/oficinaCompetente.jsp
Después de hacerlo
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
Ayuda
- Más información: Dispone de más información en la siguiente URL: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo650
- Órgano gestor:
- Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Paseo De Roma, 06800, Mérida
- Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Oficina Gestora de Plasencia Avenida Dolores Ibárruri, s/n 10600, Plasencia
- Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Servicio Fiscal de Badajoz Calle Padre Tomás, 4 06001, Badajoz
- Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Servicio Fiscal de Cáceres Calle Donoso Cortés, 11-A 10003, Cáceres
- Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Servicio Fiscal de Mérida Paseo De Roma, 06800, Mérida