Gestión de las empresas distribuidoras de la solicitud de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Gestionar las respuestas de las empresas distribuidoras de electricidad a las solicitudes de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW, realizadas por los consumidores. Esto es necesario para la inscripción en el registro de autoconsumo del Ministerio.

¿Quién puede solicitarlo?

Consumidores de energía eléctrica en autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW.

Requisitos principales

  • Ser consumidor de energía eléctrica en autoconsumo en instalaciones de generación con potencia inferior a 100 kW conectados en baja tensión, o modificaciones y bajas de instalaciones que no precisen regularización según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Obtener la conformidad u oposición de las empresas distribuidoras de electricidad a los datos remitidos previamente a la administración.

Plazos

Siempre vigente

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, es responsable de registrar los datos remitidos por las comunidades autónomas sobre los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo.

Resumen

Este trámite permite a la Junta de Extremadura gestionar las respuestas de las empresas distribuidoras de electricidad a las solicitudes de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW, realizadas por los consumidores. Este proceso es necesario para que los consumidores puedan inscribirse en el registro de autoconsumo del Ministerio.

Quién puede usar este servicio:

Consumidores de energía eléctrica en autoconsumo en instalaciones de generación con potencia inferior a 100 kW conectados en baja tensión.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

Requisitos previos:

  • Ser consumidor de energía eléctrica en autoconsumo en las situaciones especificadas.
  • Obtener la conformidad u oposición de las empresas distribuidoras a los datos remitidos.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. El consumidor realiza la solicitud de autoconsumo.
  2. La administración remite la solicitud a las empresas distribuidoras de electricidad.
  3. Las empresas distribuidoras contestan a la administración, indicando su conformidad u oposición.
  4. Si no hay oposición, la administración continúa con el trámite de registro.

Cómo realizar el trámite:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez obtenida la respuesta de las empresas distribuidoras, la administración continúa con el trámite de registro en el Ministerio, si no hay oposición.

Plazos de resolución:

El plazo para resolver este procedimiento es de 3 meses.

Ayuda

Más información:

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, es responsable de registrar los datos remitidos por las comunidades autónomas sobre los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo.

Órgano gestor:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Industria, Energía y Minas Servicio de Generación y Eficiencia Energética Paseo de Roma, 06800, Mérida

Normativa


Preguntas frecuentes


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