Fomento de conservación, mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad en viviendas - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer financiación para obras de conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad en viviendas unifamiliares y edificios residenciales colectivos.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de viviendas unifamiliares o edificios residenciales, comunidades de propietarios, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias.

Requisitos principales

  • Ser propietario de la vivienda o edificio, o cumplir los requisitos si se trata de una comunidad de propietarios o empresa constructora.
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España (si es persona física).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en causas de prohibición para recibir subvenciones.
  • Que las obras no se hayan iniciado antes de la visita previa.
  • Contar con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) o informe técnico que justifique la necesidad de la actuación.
  • Aportar la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la licencia de obras.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios (si aplica).
  • Tener las autorizaciones administrativas preceptivas.
  • Que la vivienda sea el domicilio habitual y permanente del propietario o arrendatario.

Plazos

Desde el 10/08/2021 hasta el 31/12/2021 (Convocatoria 2021)

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El plazo de presentación indicado corresponde a la convocatoria de 2021. Este programa ha tenido dos convocatorias: 2019 (obras de conservación, seguridad y accesibilidad) y 2021 (solo seguridad y accesibilidad).

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para realizar obras de conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad en viviendas. Estas ayudas están destinadas tanto a viviendas unifamiliares como a edificios residenciales colectivos.

Quién puede usar este servicio:

  • Propietarios de viviendas unifamiliares o agrupadas.
  • Propietarios de edificios residenciales colectivos.
  • Comunidades de propietarios.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias (bajo ciertas condiciones).

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados.
  • Reúne toda la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud de ayuda.
  • DNI/NIE del solicitante y representante (si aplica).
  • Declaración de la Renta (IRPF), si aplica.
  • Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o informe técnico.
  • Documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la licencia de obras.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Otros documentos específicos según el tipo de solicitante (comunidad de propietarios, empresa, etc.).

Requisitos previos:

  • Ser propietario o tener derecho a realizar las obras.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • No haber iniciado las obras antes de la visita previa.
  • Contar con el informe técnico que justifique la necesidad de la actuación.

Costes y plazos:

  • El coste del trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2021 fue del 10/08/2021 al 31/12/2021.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación en el registro correspondiente.
  3. Espera la resolución del procedimiento.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta telemáticamente o en las oficinas de registro.
  • La documentación debe ser original o copia compulsada.
  • Se realizará una visita previa para verificar el estado de la vivienda o edificio.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento.
  • Si la resolución es favorable, se procederá al pago de la ayuda.

Plazos de resolución:

  • 6 meses.

Siguientes pasos:

  • Si la resolución es favorable, realiza las obras y justifica la inversión.
  • Si la resolución es desfavorable, puedes interponer recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
  • Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
  • Servicio de Gestión de Ayudas.
  • Avenida de las Comunidades, S/N, 06800, Mérida.

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Ver sección de preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes


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