Expedición, modificación o renovación del título de familia numerosa - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar el reconocimiento, renovación o modificación del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquiera de los ascendientes de la familia numerosa o cualquier otro miembro con capacidad legal suficiente. También tutores, guardadores o personas con acogimiento familiar permanente.
Requisitos principales
- Cumplir con la definición de familia numerosa según la legislación vigente (Ley 40/2003).
- Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años (o 25 si están estudiando), o discapacitados sin límite de edad.
- Convivir con el/los ascendiente/s, salvo excepciones justificadas.
- Depender económicamente del/los ascendiente/s.
Plazos
La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título. La solicitud de modificación debe presentarse en los tres meses siguientes al cambio de circunstancias.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título. La solicitud de modificación debe presentarse en los tres meses siguientes al cambio de circunstancias.
Resumen
Este trámite permite solicitar el reconocimiento, la renovación o la modificación del título que acredita la condición de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
- Cualquiera de los padres o tutores de una familia numerosa.
- Otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos para ser considerado familia numerosa.
- Reúne la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- DNI/NIE de todos los miembros de la familia.
- Certificado de matrimonio o nacimiento de los hijos (si no se pueden obtener por medios electrónicos).
- Certificado de empadronamiento.
- Justificante de ingresos.
- En caso de discapacidad, certificado acreditativo.
- En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia.
Requisitos previos:
- Cumplir con la definición legal de familia numerosa.
- Los hijos deben ser menores de 21 años (o 25 si estudian) o discapacitados.
- Convivencia y dependencia económica.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud:
- Online: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Presencial: En las oficinas de registro.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe incluir todos los datos y documentos requeridos.
- La administración verificará la información proporcionada.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación con la resolución del trámite.
- En caso de ser favorable, se expedirá el título de familia numerosa.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Siguientes pasos:
- Si la resolución es favorable, podrás disfrutar de los beneficios asociados al título de familia numerosa.
- Si la resolución es desfavorable, puedes presentar un recurso.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Salud y Servicios Sociales.
- Servicio de Adolescencia y Familias.
Recursos adicionales:
- DECRETO 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Preguntas frecuentes:
- ¿Qué se considera familia numerosa? Se considera familia numerosa a la que cumple los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, como por ejemplo, uno o dos ascendientes con dos hijos (uno de ellos discapacitado), dos ascendientes discapacitados con dos hijos, o un padre/madre separado/divorciado con tres o más hijos.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados en la unidad familiar? Deben ser solteros, menores de 21 años (o hasta 25 si están estudiando) o discapacitados, convivir con los ascendientes y depender económicamente de ellos.
- ¿Cuándo debo solicitar la renovación o modificación del título? La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título. La solicitud de modificación debe presentarse en los tres meses siguientes al cambio de circunstancias.
- ¿Cómo puedo realizar el trámite? Se puede realizar online a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura o presencialmente en las oficinas habilitadas.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el trámite? El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera estimada la solicitud.
- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución? Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada.
- ¿Qué ocurre si un hijo se traslada temporalmente fuera del domicilio familiar? Si un hijo se traslada temporalmente por estudios, trabajo o tratamiento médico, no se considera que se rompe la convivencia familiar.