Evaluación de impacto ambiental simplificada - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Evaluar los posibles efectos que ciertos proyectos pueden tener sobre el medio ambiente, para decidir si es conveniente realizarlos y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Promotores de proyectos, tanto públicos como privados, que deseen llevar a cabo obras, instalaciones o cualquier otra actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los casos especificados en la normativa.
Requisitos principales
- Presentar una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada de un documento ambiental.
- El órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
- El órgano ambiental emitirá un informe de impacto ambiental que determinará si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Plazos
El plazo de presentación está abierto durante todo el año.
Duración del trámite
El plazo para que el órgano ambiental formule el informe de impacto ambiental es de tres meses desde la recepción de la solicitud.
Información adicional
Más información disponible en: <a href="http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4371&Itemid=218">http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4371&Itemid=218</a>
Resumen
Este trámite permite solicitar una evaluación de impacto ambiental simplificada para proyectos que puedan afectar al medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La evaluación determina si el proyecto es viable y bajo qué condiciones debe realizarse.
Lo que necesitas
Requisitos
- Presentar la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Aportar un documento ambiental con la información requerida.
Documentación
El documento ambiental debe contener:
- Definición, características y ubicación del proyecto.
- Alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada.
- Evaluación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente.
- Medidas para prevenir, reducir o corregir los efectos negativos.
- Plan de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas.
- Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado.
- Presupuesto de ejecución material de la actividad.
- Documentación cartográfica relevante.
Cómo hacerlo
Paso a paso
- Solicitud: El promotor presenta la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada ante el órgano sustantivo, acompañada del documento ambiental.
- Consultas: El órgano ambiental consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental.
- Informe: El órgano ambiental emite un informe de impacto ambiental, que puede determinar si el proyecto requiere una evaluación ordinaria o si no tiene efectos significativos.
Plazos
El plazo para que el órgano ambiental formule el informe de impacto ambiental es de tres meses desde la recepción de la solicitud.
Después de hacerlo
Resolución
La resolución del procedimiento corresponde al titular del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Efectos del silencio administrativo
El silencio administrativo es desestimatorio.
Recursos
El Informe de Impacto Ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan contra el acto de autorización del proyecto.
Ayuda
Más información
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4371&Itemid=218
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Sostenibilidad Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático Avenida Valhondo, s/n 06800, Mérida