Evaluación de impacto ambiental simplificada - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Evaluar los posibles efectos que ciertos proyectos pueden tener sobre el medio ambiente, para decidir si es conveniente realizarlos y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Promotores de proyectos, tanto públicos como privados, que deseen llevar a cabo obras, instalaciones o cualquier otra actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los casos especificados en la normativa.

Requisitos principales

  • Presentar una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada de un documento ambiental.
  • El órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • El órgano ambiental emitirá un informe de impacto ambiental que determinará si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Plazos

El plazo de presentación está abierto durante todo el año.

Duración del trámite

El plazo para que el órgano ambiental formule el informe de impacto ambiental es de tres meses desde la recepción de la solicitud.

Información adicional

Más información disponible en: <a href="http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=4371&amp;Itemid=218">http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=4371&amp;Itemid=218</a>

Resumen

Este trámite permite solicitar una evaluación de impacto ambiental simplificada para proyectos que puedan afectar al medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La evaluación determina si el proyecto es viable y bajo qué condiciones debe realizarse.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Presentar la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • Aportar un documento ambiental con la información requerida.

Documentación

El documento ambiental debe contener:

  • Definición, características y ubicación del proyecto.
  • Alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada.
  • Evaluación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente.
  • Medidas para prevenir, reducir o corregir los efectos negativos.
  • Plan de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas.
  • Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado.
  • Presupuesto de ejecución material de la actividad.
  • Documentación cartográfica relevante.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Solicitud: El promotor presenta la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada ante el órgano sustantivo, acompañada del documento ambiental.
  2. Consultas: El órgano ambiental consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental.
  3. Informe: El órgano ambiental emite un informe de impacto ambiental, que puede determinar si el proyecto requiere una evaluación ordinaria o si no tiene efectos significativos.

Plazos

El plazo para que el órgano ambiental formule el informe de impacto ambiental es de tres meses desde la recepción de la solicitud.

Después de hacerlo

Resolución

La resolución del procedimiento corresponde al titular del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Efectos del silencio administrativo

El silencio administrativo es desestimatorio.

Recursos

El Informe de Impacto Ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan contra el acto de autorización del proyecto.

Ayuda

Más información

http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4371&Itemid=218

Órgano gestor

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Sostenibilidad Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático Avenida Valhondo, s/n 06800, Mérida

Normativa


Preguntas frecuentes


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