Disolución y baja de asociaciones - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Inscribir la disolución, baja y cancelación de asientos registrales de asociaciones en el Registro de Asociaciones de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones que decidan disolverse y darse de baja en el Registro.
Requisitos principales
- La disolución debe estar prevista en los Estatutos o ser acordada por la Asamblea General.
- Se debe dar al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
- Los miembros del órgano de representación se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos digan otra cosa.
- Los liquidadores deben velar por el patrimonio, concluir operaciones, cobrar créditos, liquidar el patrimonio, pagar a acreedores y aplicar los bienes sobrantes según los Estatutos.
- En caso de insolvencia, se debe promover un procedimiento concursal.
Plazos
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca la causa de disolución.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las relaciones con la Administración deben hacerse de forma electrónica.
Resumen
Este trámite permite inscribir la disolución y baja de una asociación en el Registro de Asociaciones de Extremadura, cancelando los asientos registrales correspondientes.
Quién puede usar este servicio
Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones que han decidido disolverse.
Antes de empezar
Es importante tener en cuenta que la disolución debe estar justificada y cumplir con los requisitos legales y estatutarios.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud de disolución y baja registral.
- Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
- Documentación acreditativa de la situación patrimonial de la asociación.
- Datos identificativos de las personas encargadas de la liquidación.
- Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con los Estatutos.
- Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido.
- Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla.
- Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos.
Requisitos previos
- La asociación debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones.
- La disolución debe haber sido acordada según los Estatutos o por la Asamblea General.
- No se inscribirá la disolución de una asociación con deudas.
Costes y plazos
- Este trámite es gratuito.
- El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde que se produzca la causa de disolución.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Completa la solicitud de disolución y baja registral.
- Presenta la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado.
Información sobre cada etapa
- Solicitud: Debe ser firmada por el representante de la entidad y contener los datos de identificación del solicitante y de la asociación.
- Documentación: Debe ser completa y actualizada.
- Presentación: Se debe realizar de forma electrónica con firma electrónica.
Tiempos de espera
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, el Registro de Asociaciones revisará la documentación y, si es correcta, procederá a la inscripción de la disolución y baja de la asociación.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio.
Siguiente pasos
Una vez inscrita la disolución, la asociación queda formalmente disuelta y dada de baja en el Registro.
Ayuda
Contacto
Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
Recursos adicionales
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre
- Delegación de firma
- http://www.juntaex.es/ser01/24
- Protección de datos de carácter personal
Preguntas frecuentes
(Ver sección FAQ en la tarjeta administrativa)
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Centro de Atención Administrativa de Monesterio
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
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