Devolución de ingresos indebidos - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la devolución de un ingreso realizado a la administración de la Junta de Extremadura cuando no exista justificación para dicho pago.

¿Quién puede solicitarlo?

Obligados tributarios, sujetos infractores, personas que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta repercutidos, y personas que hayan soportado la repercusión de tributos.

Requisitos principales

  • Ser beneficiario del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
  • Que se dé alguno de los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria.
  • Solicitar la devolución en plazo con la documentación adjunta.

Plazos

El plazo de presentación es de 4 años, según el artículo 66 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Este procedimiento permite solicitar la devolución de ingresos que se hayan realizado de forma incorrecta a la administración de la Junta de Extremadura. Se considera un ingreso indebido cuando no existe una razón legal para haber realizado el pago.

Quién puede usar este servicio

  • Obligados tributarios y sujetos infractores que hayan realizado ingresos indebidos.
  • Personas o entidades que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta repercutidos indebidamente.
  • Personas o entidades que hayan soportado la repercusión de tributos indebidamente.

Antes de empezar

Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar el trámite.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo 735): Disponible para su descarga en la sección de Solicitud y Anexos.
  • Justificación del ingreso indebido: Documento que pruebe que el ingreso no era debido.
  • Declaración del medio de devolución: Indicar cómo se desea recibir la devolución.
  • Alta de terceros: Documento firmado y sellado por el banco.
  • Acreditación de la representación (si aplica): En caso de actuar a través de un representante.

Requisitos previos

  • Ser beneficiario del derecho a la devolución según el artículo 14.2 del Decreto 520/2005.
  • Que se cumpla alguno de los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, como duplicidad en el pago, cantidad pagada superior a la debida, o pago tras la prescripción.
  • Solicitar la devolución en el plazo establecido.

Costes y plazos

Este trámite no tiene costes asociados. El plazo para presentar la solicitud es de 4 años, según la Ley General Tributaria.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios mencionados en la sección anterior.
  2. Cumplimentar la solicitud: Descarga y rellena el Modelo 735 de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  3. Presentar la solicitud: Puedes realizar el trámite online a través del enlace proporcionado.

Información sobre cada etapa

  • Modelo 735: Este formulario es esencial para iniciar el proceso. Asegúrate de completarlo correctamente.
  • Justificación del ingreso: Aporta pruebas claras de que el ingreso fue indebido.

Tiempos de espera

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y determinará si procede la devolución.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no hay resolución en este plazo, se considera desestimada.

Siguiente pasos

Si la resolución es favorable, recibirás la devolución del ingreso indebido. Si es desfavorable, puedes interponer los recursos correspondientes.

Ayuda

Contacto

Para cualquier duda, puedes contactar con la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Tributos, en Paseo De Roma, 06800, Mérida.

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la resolución? Puedes interponer un recurso de reposición y/o una reclamación económico-administrativa.
  • ¿Dónde puedo encontrar el Modelo 735? En la sección de Solicitud y Anexos de esta página.
  • ¿Qué ocurre si no presento toda la documentación requerida? La solicitud podría ser rechazada o requerir subsanación.
  • ¿Cómo sabré si mi solicitud ha sido aprobada? Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento.
  • ¿Qué es el alta de terceros? Es un documento que permite a la administración realizar el pago por transferencia bancaria.

Preguntas frecuentes


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