Descalificación de vivienda de protección pública - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite convertir una vivienda de protección oficial en vivienda libre, eliminando las restricciones sobre su venta o alquiler.
¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de una vivienda protegida que hayan cumplido el plazo establecido en el Plan de Vivienda correspondiente.
Requisitos principales
- Ser titular de una vivienda protegida.
- Haber transcurrido el plazo establecido en el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda.
- Devolver las ayudas públicas recibidas de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, más los intereses legales correspondientes.
- Ingresar en el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio el importe correspondiente a las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas, con sus intereses legales (excepto la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles y sus recargos).
- La vivienda no debe estar vinculada a un régimen de arrendamiento.
- No debe existir una prohibición de descalificación impuesta por la normativa estatal.
- No deben haber transcurrido 10 años desde la calificación definitiva.
Plazos
Durante todo el año, mientras dure el período legal de protección establecido en el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La descalificación permite disponer libremente de la vivienda, eliminando las limitaciones impuestas por haber recibido ayudas públicas.
Resumen
Este trámite permite a los propietarios de viviendas de protección oficial (VPO) solicitar la descalificación de la misma para convertirla en vivienda libre. Esto implica que la vivienda dejará de estar sujeta a las limitaciones propias de las VPO, como las restricciones en el precio de venta o alquiler.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de viviendas de protección oficial que deseen descalificarla.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.
- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
- Declaración responsable de que la vivienda no está arrendada o, en caso de estarlo, de la conformidad expresa del inquilino.
- Copia de las cartas de pago expedidas por el Ayuntamiento de las liquidaciones de plusvalía y licencia de obras en el caso de proceder la liquidación o certificado del mismo en el caso contrario.
- Cartas de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e intereses legales correspondientes (compra del terreno, escritura de obra nueva y división horizontal, escritura del préstamo hipotecario y escritura de cancelación del préstamo).
- Si obtuvo o se subrogó en el préstamo cualificado, para la liquidación de las subsidiaciones percibidas deberá presentar certificado de la entidad que hubiera concedido el préstamo en su día, en el que consten los siguientes extremos:
- Fecha de formalización del préstamo
- Cuantía por semestres naturales de la ayuda de subsidiación percibida desde la fecha de formalización del préstamo, con indicación del año a que pertenece cada semestre o en caso de no haber percibido subsidiación referencia a éste extremo.
- Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo o novación a préstamo libre
- La liquidación de las subvenciones abonadas por la Comunidad Autónoma serán practicadas de oficio sin necesidad de aportar documentación complementaria, en su caso.
Requisitos previos:
- Haber transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda.
- Devolver las ayudas públicas recibidas de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, más los intereses legales correspondientes.
- Ingresar en el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado con sus intereses legales. De este ingreso se exceptuará la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles y sus recargos.
- La vivienda protegida de nueva construcción no podrá ser objeto de descalificación en los siguientes supuestos:
- Cuando se aprecien perjuicios para el interés general o pare terceros interesados.
- En aquellos casos en los que la vivienda protegida se encuentre vinculada a un régimen de arrendamiento.
- Cuando concurra una prohibición de descalificación impuesta por la normativa estatal aplicable.
- en los casos en que la vivienda se encuentre ubicada en municipios donde no exista un parque de viviendas protegidas suficiente.
- Cuando no hayan transcurrdio 10 años a contar desde la calificación defintiva.
Costes y plazos:
- Coste: Devolución de las ayudas públicas recibidas más los intereses legales correspondientes, así como el importe de las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas con sus intereses legales.
- Plazo de presentación: Durante todo el año, mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud de descalificación junto con la documentación requerida.
- Espera la resolución del procedimiento.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se puede presentar telemáticamente.
- Una vez admitida la solicitud, deberás devolver las ayudas públicas recibidas y abonar los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones tributarias.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la resolución es favorable, la vivienda quedará descalificada y podrás disponer libremente de ella.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.
Siguiente pasos:
- Una vez descalificada la vivienda, podrás venderla o alquilarla sin las limitaciones propias de las VPO.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz Avenida Europa, 10 06002, Badajoz Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres Avenida Clara Campoamor, 2 10001, Cáceres
Recursos adicionales:
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. (B.O.E. Nº 14, DE 16-01-79)
- Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada. (B.O.E. Nº 130, DE 01-06-93)
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. (B.O.E. Nº 216, DE 07-09-68)
- Decreto 46/2017, de 12 de abril
- Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia
- Modelo de solicitud de liquidación de subvención percibida a efectos de descalificación o venta anticipada de vivienda
- Modelo de solicitud de descalificación de viviendas de protección oficial
Preguntas frecuentes:
- No hay preguntas frecuentes disponibles en el texto proporcionado.