Derecho a no ser objeto de elaboración de perfiles basados en un tratamiento automatizado de los datos - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ciudadanos ejercer su derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, sin intervención humana, que evalúen aspectos como su rendimiento, situación económica, salud, etc.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, empresarios individuales y representantes de personas jurídicas cuyos datos personales sean tratados por la Junta de Extremadura.

Requisitos principales

  • Para la tramitación electrónica: Acreditación de la identidad mediante firma electrónica avanzada.
  • Para la tramitación presencial: Aportación de copia del DNI.

Plazos

No sujeto a plazo de presentación.

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

En caso de disconformidad, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Resumen

Este trámite permite ejercer el derecho a no ser objeto de elaboración de perfiles basados en un tratamiento automatizado de los datos personales.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas, empresarios individuales y representantes de personas jurídicas cuyos datos personales sean objeto de tratamiento por la Junta de Extremadura.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Para la tramitación electrónica: Acreditación de la identidad por medio de la Firma electrónica avanzada.
  • Para la tramitación presencial: Aportación de copia del DNI.

Documentación:

  • La identificada en la propia solicitud.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • No está sujeto a plazo de presentación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación necesaria.
  2. Presentar la solicitud:
    • Electrónicamente: A través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, requiriendo firma electrónica.
    • Presencialmente: Presentando el formulario en una oficina de registro.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Efecto silencio administrativo: No Aplica.
  • Fin vía administrativa: No.
  • Impugnación vía administrativa: Sí.

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