Convocatoria de tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de participación ciudadana
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de 3 becas, en régimen de concurrencia competitiva, que tendrán por objeto complementar la formación y especialización profesional de los/las jóvenes titulados/as universitarios/as en el ámbito de la participación ciudadana, así como en el propio funcionamiento de la administración pública valenciana, a
través de la realización de prácticas profesionales.
Interesados/Solicitantes
Licenciados/as o Graduados/as en Ciencias Políticas, Sociología y Publicidad y Relaciones Públicas, que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
- Cada una de las becas está dotada con un importe de 1.000 euros mensuales brutos, según resolución de 1 de noviembre de 2009 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
- Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
PAGO
El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del título oficial universitario o equivalente exigido en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
c) No haber sido beneficiario/a de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud y el curriculum completo exclusivamente por vía electrónica.
2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el curriculum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el curriculum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.
4. Igualmente, incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
5. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica () o del DNI electrónico.
6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático.
7. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.
8. A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el curriculum, y publicará durante 10 días el listado provisional en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet , ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones.
9. Los candidatos que obtengan la mejor puntuación serán convocados para la realización de una entrevista en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de los candidatos a las actividades a desarrollar.
10. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista deberán presentar en dicho acto la documentación acreditativa de los méritos detallados en el curriculum.
11. La resolución de concesión se dictará por el Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, y contendrá la relación de beneficiarios y una bolsa de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
12. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ().
- Solicitud telemática debidamente cumplimentada.
- Junto con la solicitud se deberá cumplimentar el formulario de Currículum contenido en la aplicación telemática.
Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el curriculum no se acompañará documentación alguna. Los solicitantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum en el momento de la entrevista, o cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.
* NÚMERO Y ORGANISMO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PRÁCTICAS
Las becas a conceder serán tres y estarán destinadas a licenciados y licenciadas, o graduados y graduadas en las titulaciones abajo referidas y según la distribución siguiente:
- Licenciatura o grado en Ciencias Políticas: 1 persona.
- Licenciatura o grado en Sociología: 1 persona.
- Licenciatura o grado en Publicidad y Relaciones Públicas: 1 persona.
Las personas beneficiarias realizarán sus prácticas en las dependencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
* DURACIÓN DE LA BECA
El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el DOCV, fecha de inicio que no podrá ser anterior al 1 de mayo de 2014, pudiendo prorrogarse las mismas por un período máximo de doce meses adicionales, mediante resolución expresa hasta completar otro año más de duración, siempre que exista consignación adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2015 y 2016 y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
* INCOMPATIBILIDAD
Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.
Criterios de valoración
En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:
A) Expediente académico: hasta un máximo de 13 puntos.
1) Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos.
Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.
2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos a razón de:
- Doctor: 2 puntos.
- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.
B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2.50 puntos
1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
- Oral: 0,25 puntos.
- Elemental: 0,50 puntos.
- Medio: 0,75 puntos.
- Superior: 1,00 punto.
2) Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.
3) Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
4) Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto.
1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 CI, con 0,20 puntos.
La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV nº 7027 de 20.05.2013).
En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano.
D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.
1) Experiencia profesional o laboral relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo acreditado.
2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
d) De 50 o más horas: 1,00 punto.
e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano, los de de idiomas y los masters.
E) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos.
La valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en estas bases.
F) Otros méritos: 2 puntos.
Título de Máster Universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 2 puntos.
Obligaciones
1. El becario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para lo que autoriza expresamente a la administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.
2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.
4. La condición de becario/a no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat ni con la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. En el caso de que se tenga previamente la condición de empleado/a de la Generalitat, se quedará en la situación administrativa que proceda en virtud de la normativa vigente en materia de función pública.
5. Las personas adjudicatarias de beca deberán presentar, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión en el DOCV, la siguiente documentación:
a) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales.
b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
6. Los tutores ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no será superior a 30 horas semanales.
7. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.
8. Finalizado el período de disfrute de la beca y previo informe favorable del tutor/a, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario/a.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 22 de abril de 2014.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
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Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
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Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Departamento de Salud de Gandia
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
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Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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