Construcción de muladares o comederos para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés comunitario - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar la construcción de muladares o comederos para alimentar especies necrófagas de interés comunitario en Extremadura, gestionando de forma controlada los cadáveres de animales para evitar riesgos sanitarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones ganaderas, ciudadanos, empresas, asociaciones, organizaciones o entidades.

Requisitos principales

  • El terreno debe estar a más de 200 metros de valores culturales, carreteras, ferrocarriles, caminos transitados y construcciones no habitadas; a más de 500 metros de viviendas y establos; y a más de 1.000 metros de núcleos urbanos. Debe estar a más de 3.000 metros de aeropuertos y aeródromos.
  • Debe estar a más de 200 metros de puntos de alimentación suplementaria de ganado, ungulados silvestres o zonas de regadío.
  • Debe estar a más de 2.000 metros de tendidos eléctricos de alta tensión, plantas termo-solares o fotovoltaicas y otras energías, y a más de 1.000 metros de tendidos eléctricos de media y baja tensión.
  • Debe estar a más de 200 metros del límite exterior de la explotación o finca.
  • Debe estar a más de 250 metros de cualquier suministro de agua potable y a más de 50 metros de cursos, láminas de agua y manantiales.
  • La superficie mínima debe ser de 0,5 hectáreas en zonas despejadas o 1 hectárea si hay cobertura arbórea. Para restos cinegéticos en terrenos llanos, al menos 2.500 metros cuadrados; en zonas con pendiente superior al 10%, al menos 1.000 metros cuadrados.
  • No debe haber riesgos añadidos para la salud pública o sanidad animal.
  • El perímetro debe estar vallado con malla de simple torsión (cuadro máximo de 4 cm) de 2 metros de altura, con faldón o voladizo hacia el exterior de 30 cm. La malla debe estar anclada al suelo con hormigón a 20 cm de profundidad. Se deben instalar placas metálicas o de plástico blancas de 25x25 cm sujetas al cerramiento, alternadas y a 3 metros de distancia.
  • Debe haber una puerta de acceso único con cerradura y apertura hacia el interior, con las mismas características que el vallado y sin huecos a los lados. Debe haber una zanja de 20 cm de profundidad debajo de la puerta, rellenada con hormigón.
  • El recinto debe tener una zona central para el depósito de cadáveres y un extremo para acumular los restos después de la alimentación de las aves, para su posterior retirada y destrucción.
  • Debe haber un cartel identificador del muladar en la puerta de acceso (50x70 cm mínimo) con el texto: Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura, el nombre del muladar y la prohibición de entrada a personas no autorizadas.
  • Los titulares deben llevar un registro actualizado de los establecimientos de origen de los SANDACH, número de animales, especie, identificación, peso estimado y fechas de aportes.
  • Anualmente, entre el 1 y el 31 de enero, el titular debe facilitar a la Dirección General competente la información del registro, utilizando el modelo del Anexo VI.
  • Se debe cumplir la normativa zoosanitaria aplicable y las condiciones sanitarias establecidas en el Anexo VIII del Decreto 38/2015, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria y al cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
  • Se debe colaborar con las autoridades cuando se requiera.
  • Se debe impedir el paso al interior del muladar, excepto al personal encargado.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El silencio administrativo es estimatorio. El procedimiento no agota la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para construir muladares o comederos en Extremadura. Estas instalaciones sirven para alimentar a especies de aves necrófagas de interés comunitario, utilizando restos de animales de forma controlada para evitar problemas sanitarios.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares de explotaciones ganaderas.
  • Ciudadanos.
  • Empresas.
  • Asociaciones.
  • Organizaciones o entidades.

Antes de empezar:

Es importante conocer los requisitos que debe cumplir el terreno donde se ubicará el muladar, así como la documentación necesaria para la solicitud.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud que incluya:
    • Nombre y dirección del responsable.
    • Ubicación geográfica del comedero (con coordenadas).
    • Especies necrófagas a las que se pretende alimentar.
    • Relación de establecimientos que aportarán los subproductos animales (SANDACH).
    • Cantidad estimada de subproductos.
    • Ruta prevista desde el origen de los SANDACH al muladar.
    • Compromiso escrito del responsable del muladar.
  • Si se incluyen cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan Materiales Especificados de Riesgo (MER), se debe incluir una descripción del procedimiento para obtener y trasladar la documentación necesaria, que incluye la identificación de los animales y los resultados negativos de las pruebas de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

Requisitos previos:

  • El terreno debe cumplir una serie de requisitos de ubicación y características físicas para minimizar riesgos sanitarios y molestias a la población. Debe estar alejado de zonas urbanas, viviendas, carreteras, fuentes de agua potable, etc.
  • El perímetro debe estar vallado y señalizado.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud:

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud será revisada por la administración.
  • Se podrán solicitar subsanaciones o información adicional si es necesario.
  • Se emitirá una resolución autorizando o denegando la construcción del muladar.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la autorización es concedida, se podrá construir el muladar cumpliendo con los requisitos establecidos.
  • El titular del muladar deberá llevar un registro de la actividad y cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Siguiente pasos:

  • Construir el muladar.
  • Llevar el registro de actividad.
  • Cumplir con la normativa.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Sostenibilidad Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas Avenida Valhondo, s/n 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • ¿Qué es un muladar? Un muladar es una instalación para el depósito controlado de cadáveres de animales para la alimentación de especies necrófagas.
  • ¿Quién puede solicitar la autorización? Titulares de explotaciones ganaderas, ciudadanos, empresas, asociaciones u organizaciones.
  • ¿Dónde puedo presentar la solicitud? A través de la plataforma de trámites de la Junta de Extremadura o presencialmente en las oficinas habilitadas.
  • ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud? Durante todo el año.
  • ¿Qué ocurre si no obtengo respuesta en 6 meses? El silencio administrativo es estimatorio, lo que significa que la solicitud se considera aprobada.

Preguntas frecuentes


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