Constitución de empresa de trabajo temporal (ETT) - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización de la autoridad laboral para la constitución de una empresa de trabajo temporal (ETT). Esta autorización es necesaria antes de iniciar la actividad y es válida en todo el territorio nacional.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de trabajo temporal (ETT).

Requisitos principales

  • Dedicarse exclusivamente a la actividad de ETT (con excepciones para agencias de colocación, formación y consultoría de RRHH).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Contar con al menos tres trabajadores con contrato indefinido.

Plazos

La solicitud debe presentarse antes de iniciar la actividad. La actualización anual de requisitos debe acreditarse en los tres primeros meses de cada año natural.

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

La empresa debe mantener una estructura organizativa adecuada y actualizar anualmente la garantía financiera (10% de la masa salarial del año anterior, sin ser inferior al mínimo exigido para la autorización).

Resumen

Este trámite permite a las empresas de trabajo temporal (ETT) solicitar la autorización necesaria para operar. La autorización es un requisito indispensable antes de iniciar la actividad y tiene validez en todo el territorio nacional.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas de trabajo temporal (ETT).

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y tener la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud con información de la empresa (identificación, denominación, domicilio, NIF, códigos de cuenta de cotización).
  • Poder suficiente si el solicitante representa a una persona jurídica.
  • Certificación de inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas y copia de la escritura de constitución y estatutos (si aplica).
  • Memoria explicativa de la estructura organizativa de la empresa.
  • Documentación que acredite la garantía financiera (25 veces el salario mínimo interprofesional anual).
  • Otros documentos que se consideren relevantes.

Requisitos previos:

  • Dedicarse exclusivamente a la actividad de ETT (con excepciones para agencias de colocación, formación y consultoría de RRHH).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Contar con al menos tres trabajadores con contrato indefinido.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene costes asociados.
  • El plazo de resolución es de 1 mes.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne toda la documentación necesaria.
  2. Accede a la aplicación informática a través del siguiente enlace: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/sigett/
  3. Completa la solicitud y adjunta la documentación requerida.
  4. Presenta la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta de forma telemática a través de la aplicación indicada.
  • La autoridad laboral revisará la documentación y podrá requerir información adicional si es necesario.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 1 mes.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento.

Plazos de resolución:

  • 1 mes.

Siguientes pasos:

  • Si la resolución es favorable, podrás iniciar la actividad como ETT.
  • Si la resolución es desfavorable, podrás interponer un recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Empleo.

Ayuda

Contacto:

  • Servicio de Trabajo y Sanciones: trabajoysanciones@juntaex.es

Recursos adicionales:

Información Adicional

  • La ETT debe mantener una estructura organizativa adecuada y actualizar anualmente la garantía financiera (10% de la masa salarial del año anterior, sin ser inferior al mínimo exigido para la autorización).

Preguntas frecuentes


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