Constitución de asociación - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Inscribir la constitución de una asociación en el Registro de Asociaciones para que tenga efectos legales frente a terceros.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas (mayores de edad o mayores de 14 años con permiso de sus padres o tutores legales) o jurídicas.
Requisitos principales
- Mínimo de 3 personas físicas o jurídicas para constituir la asociación.
- Las personas físicas deben tener capacidad de obrar.
- Los menores no emancipados mayores de 14 años deben aportar consentimiento de sus tutores.
- Si algún promotor es extranjero, debe aportar documentación acreditativa de su identidad.
- La denominación de la asociación no debe coincidir con otra ya inscrita.
Plazos
No sujeto a plazo de presentación.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite inscribir una asociación en el Registro de Asociaciones de Extremadura. La inscripción da publicidad a la existencia de la asociación frente a terceros.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas mayores de edad o mayores de 14 años con permiso de sus padres o tutores.
- Personas jurídicas (fundaciones, cooperativas, ayuntamientos, empresas...).
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir los requisitos para la constitución de una asociación.
- Verifica que la denominación que quieres usar no está ya registrada.
- Prepara toda la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Acta de constitución de la asociación.
- Estatutos de la asociación.
- Copia del DNI de los miembros fundadores (si no autorizas la consulta).
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 50).
Requisitos previos:
- Mínimo de 3 fundadores (personas físicas o jurídicas).
- Capacidad legal de obrar de los fundadores.
- Pago de la tasa correspondiente.
Costes y plazos:
- Tasa: 41,74 euros.
- Plazo de resolución: 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara el Acta de Constitución y los Estatutos de la asociación.
- Paga la tasa correspondiente (Modelo 50).
- Reúne la documentación requerida.
- Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro de la Junta de Extremadura o del Estado.
Información sobre cada etapa:
- El Acta de Constitución debe incluir la identidad de los fundadores, la voluntad de constituir la asociación, los estatutos aprobados y la designación de los cargos directivos.
- Los Estatutos deben contener, como mínimo, la denominación, el domicilio, el objeto social, los órganos de gobierno y representación, el régimen económico, el procedimiento de modificación de los estatutos y el régimen de disolución.
- El pago de la tasa se realiza a través del Modelo 050.
- La presentación electrónica requiere firma electrónica.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Si no hay resolución en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una resolución del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
- Si la resolución es favorable, la asociación quedará inscrita en el Registro de Asociaciones.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Siguiente pasos:
- Si la resolución es denegatoria, puedes interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida.
Recursos adicionales:
- Instrucciones para constituir una asociación
- Modelo de acta de constitución
- Modelo de Estatutos Generales
- Contenido mínimo de los Estatutos
- Modelo de Estatutos Asociación Juvenil
- Modelo de Estatutos AMPA
- Modelo de autorización a menores de edad
- Codificación de fines
Enlaces de interés
- Tramitar en línea
- Buscar oficina donde realizar este trámite
- Registro electrónico de la Junta de Extremadura
- Registro electrónico del Estado
- Web para consultar denominaciones
- Pago de la tasa con tarjeta
- Portal Tributario Junta de Extremadura
Preguntas frecuentes:
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¿Qué normativa regula las asociaciones?
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre.
-
¿Dónde puedo encontrar más información sobre protección de datos?