Comunicación previa al inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual que no se preste mediante ondas hertzianas terrestres - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite a las personas o empresas que prestan servicios de comunicación audiovisual (que no usan ondas hertzianas terrestres) informar a la administración antes de iniciar su actividad, cumpliendo con la Ley General de Comunicación Audiovisual y el decreto autonómico.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que sean prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico que no utilicen ondas hertzianas terrestres.
Requisitos principales
- La comunicación debe realizarse antes de iniciar la actividad.
- La comunicación debe presentarse ante el órgano directivo competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 134/2013 y la Ley 13/2022.
Plazos
La comunicación debe realizarse antes del inicio de la actividad y puede presentarse durante todo el año.
Duración del trámite
Variable, depende de la subsanación de errores.
Información adicional
La inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales puede impedir la continuación de la prestación del servicio. La comunicación previa debe inscribirse en el Registro Extremeño de los Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Resumen
Este trámite permite a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual (que no utilizan ondas hertzianas terrestres) comunicar el inicio de su actividad a la administración de Extremadura. Este procedimiento es necesario para cumplir con la legislación vigente en materia de comunicación audiovisual.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y que no utilicen ondas hertzianas terrestres.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 13/2022 y el Decreto 134/2013.
- Ten a mano la documentación necesaria para acreditar los datos que deben constar en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación acreditativa de los datos que deban constar en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones por razones de orden público audiovisual (artículo 25 de la Ley 13/2022).
Requisitos previos:
- Ser prestador de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico que no utilice ondas hertzianas terrestres.
- No estar incurso en ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 13/2022.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Debe realizarse antes del inicio de la actividad y puede presentarse durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir con los requisitos.
- Presentación: Presenta la comunicación previa electrónicamente a través del modelo aprobado por la Consejería competente.
- Registro: La comunicación previa se inscribirá en el Registro Extremeño de los Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Información sobre cada etapa:
- La comunicación previa debe realizarse electrónicamente.
- Debes adjuntar la documentación que acredite los datos que deben constar en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Debes incluir una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 13/2022.
Tiempos de espera:
- La prestación del servicio de comunicación audiovisual puede iniciarse desde el día de presentación de la comunicación previa.
- Si el órgano competente observa defectos u omisiones subsanables, te requerirá para que los subsanes en un plazo de diez días.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La comunicación previa se inscribe en el Registro Extremeño de los Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- El órgano competente puede realizar comprobaciones, controles e inspecciones.
Plazos de resolución:
- No se especifica un plazo de resolución como tal, pero la actividad puede iniciarse tras la presentación, sujeta a comprobaciones.
Siguientes pasos:
- Asegúrate de cumplir con la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual.
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Comunicación Audiovisual, Consejería de Hacienda y Administración Pública. Avenida Valhondo, 06800, Mérida.
Recursos adicionales:
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
- Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Solicitud y Anexos
- Modelo de comunicación previa (Anexo I)
- Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos
- Clausula de protección de datos
- Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.
- Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.