Comunicación previa a la venta de vivienda protegida - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite a los propietarios de viviendas protegidas comunicar a la Junta de Extremadura su intención de vender la vivienda, para que la Junta pueda ejercer su derecho de tanteo.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de viviendas protegidas que deseen vender su vivienda.
Requisitos principales
- Ser propietario de una vivienda protegida.
- Tener la intención de vender la vivienda.
Plazos
No sujeto a plazo de presentación.
Duración del trámite
30 días hábiles
Información adicional
La Junta de Extremadura tiene 30 días naturales para ejercer el derecho de tanteo desde la notificación. Si no lo ejerce en ese plazo, la venta puede llevarse a cabo.
Resumen
Este trámite te permite informar a la Junta de Extremadura sobre tu intención de vender una vivienda protegida. Esto es necesario para que la Junta pueda decidir si quiere ejercer su derecho de tanteo, es decir, la opción de comprar la vivienda antes que un tercero.
Quién puede usar este servicio Propietarios de viviendas protegidas que deseen vender su vivienda.
Antes de empezar Ten a mano la documentación necesaria y asegúrate de cumplir con los requisitos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Comunicación de transmisión de vivienda protegida (modelo oficial).
- Copia de la escritura que acredite la propiedad de la vivienda.
- Fotocopia del NIF/DNI/NIE de los propietarios.
- Copia del NIF/DNI/NIE de los compradores.
- Declaración responsable de los compradores sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la vivienda.
Requisitos previos
- Ser propietario de una vivienda protegida.
- Tener la intención de vender la vivienda.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Descarga y cumplimenta el modelo de comunicación.
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la comunicación y la documentación en la Junta de Extremadura a través de este enlace.
Información sobre cada etapa
- La Junta de Extremadura revisará la documentación.
- Si todo es correcto, la Junta decidirá si ejerce o no su derecho de tanteo en un plazo de 30 días naturales.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Si la Junta ejerce su derecho de tanteo, te informará y procederá a la compra de la vivienda.
- Si la Junta no ejerce su derecho de tanteo en el plazo de 30 días, podrás vender la vivienda a un tercero.
Plazos de resolución
- La Junta tiene 30 días hábiles para resolver.
Ayuda
Contacto
- Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
- Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
- Avenida Europa, 10
- 06002, Badajoz
- Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
- Avenida Clara Campoamor, 2
- 10001, Cáceres
Recursos adicionales
Normativa
- Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (DOE Nº 75, de 17-04-19)
- Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas (DOE Nº43, de 4-03-19)
- Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de venta o adjudicación de la vivienda de protección pública para el ejercicio 2019 (DOE Nº 63, de 01-04-19)
- Corrección de errores de la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de venta o adjudicación de la vivienda de protección pública para el ejercicio 2019 (DOE Nº 75, de 17-04-2019)
Formularios